Los nuevos cónyuges no podrán cobrar pensión tras el divorcio de uno de ellos

Los nuevos cónyuges no podrán cobrar pensión tras el divorcio de uno de ellos

Vida

La pensión compensatoria por divorcio cae al convivir con un nuevo cónyuge

El Supremo da la razón a un hombre que pedía dejar de pagar a su exmujer desde 2004, cuando ella comenzó a convivir con una nueva pareja

25 julio, 2018 12:38

El Tribunal Supremo ha resuelto que la pensión compensatoria por divorcio se extingue en el momento en que el o la "ex" se casa o comienza a convivir con una tercera persona. El recurso de casación de la Sala Primera del Supremo, ha dado la razón a un hombre que quería dejar de pagar a su exmujer por convivir con una nueva pareja.

El caso sienta jurisprudencia para futuras situaciones, ya que el alto tribunal ha confirmado una sentencia dictada en 2016 por la Audiencia Provincial de Salamanca.

Extinción de la pensión 

El hombre pagaba a su exmujer una pensión compensatoria desde 1994 y pedía desde 2004 dejar de abonarla, año en que ella fue a vivir con un nuevo cónyuge. El tribunal declaró extinguida la fecha de interposición de la demanda.

El fallo fue recurrido en su momento por la mujer hasta que finalmente el TS desestimó el recurso y dio la razón a su exmarido. Se aborda así por primera vez, la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital o excónyuge con un tercero.

Las causas 

Entre las causas de la extinción aparecen el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona.

En el escrito, el Tribunal Supremo recuerda que la razón de ser de la pensión compensatoria “está en la relación con la comunidad de disfrute entre dos personas --unidas por matrimonio-- de una determinada posición económica lo que da lugar a que, extinguido el vínculo, deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente en el matrimonio, la cual se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura con otra persona”.