Un niño de la mano de su padre mira a un grupo de chicas en la calle / EUROPA PRESS

Un niño de la mano de su padre mira a un grupo de chicas en la calle / EUROPA PRESS

Vida

Impago de la pensión de alimentos: cómo proceder ante la violencia económica

Un juzgado pide que se considere delito; los afectados tienen distintas vías para reclamar los ingresos

28 noviembre, 2021 00:00

El impago injustificado de la pensión de alimentos puede ser otra forma de ejercer violencia contra las mujeres. Así lo cree un juzgado de Mataró, que ha hecho llegar una petición a la mesa del Gobierno para que la violencia económica –mediante la cual parejas o exparejas pretenden controlar o impedir el acceso a recursos económicos— sea considerada un delito.

Miles de personas en este país con hijos menores a su cargo se encuentran cada año en la tesitura de decidir qué hacer cuando ven que su expareja, con la que han compartido una vida en común e hijos, no abona la pensión alimenticia que se estableció tras la firma del convenio de separación.

Doble victimización

“El hecho de que un progenitor no abone la pensión de alimentos exige, además, que el progenitor que tenga consigo la custodia de los menores tenga que llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no satisface el obligado al pago”, explica la abogada de familia Sofía Maraña, con despacho en Madrid.

Añade que “se ejerce una doble victimización: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener cubrir los alimentos que este no presta”, lamenta.

Reclamar el impago

¿Cómo proceder para reclamar el impago? “Si el progenitor que tiene que pagar la pensión no la abona de manera voluntaria, el progenitor custodio deberá interponer, como primera medida y por la vía civil, una demanda de ejecución ante el juzgado que estableció la obligación de pago. En dicha demanda se puede pedir el embargo de las cuentas bancarias y bienes del ejecutado, así como la imposición de multas coercitivas”, aclara esta abogada madrileña.

Una vez se presenta la demanda, “el juzgado dicta una resolución judicial llamada auto por la que se acuerda el embargo de bienes suficientes hasta alcanzar el pago de la cantidad adeudada, los intereses y las costas. Habitualmente, lo primero que se embarga es el sueldo y los saldos en cuentas bancarias. Si el ejecutado no tiene nómina ni dinero en cuentas bancarias, se procede al embargo de otros bienes como vehículos o inmuebles”, detalla el también abogado de familia Felipe Mateo Bueno, afincado en Zaragoza.

La vía penal

Además de la vía civil, también es posible acudir a la vía penal, “en la que además de reclamarse las cantidades adeudadas, se puede imponer al deudor una pena de prisión o multa”, detalla Maraña.

“Sin embargo, la demanda de ejecución por la vía civil es la más efectiva, porque permite el embargo de los bienes del ejecutado de manera automática, tras interponer la demanda.  Además, el salario del deudor por impago de alimentos, aunque sea inferior al salario mínimo interprofesional, es embargable en su totalidad. Es habitual también la condena en costas o el pago de los honorarios del letrado de la parte ejecutante en este tipo de procedimientos”, señala la abogada.

Prisión y antecedentes por la vía penal

Si finalmente se opta por la vía penal, y se impone la denuncia por un “delito de abandono de familia o de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal, la condena puede ser de tres meses a un año de prisión o multa de seis a 24 meses. Las condenas inferiores a dos años de prisión se pueden suspender siempre que el infractor no tenga antecedentes penales. No obstante, al condenado le quedarán antecedentes penales”, añade Maraña. Advierte la abogada madrileña, eso sí, de que, si en la vía civil es suficiente con el incumplimiento de pago, en un procedimiento penal, para condenar por un delito de impago de pensiones, es necesario acreditar que el obligado al pago tiene capacidad económica”.

“Los progenitores que no tienen dinero o que son insolventes ni pagan ni son condenados penalmente. No pagan porque no se les puede embargar cuando no tienen nada que embargar y no son condenados penalmente porque en estos casos no concurre un elemento esencial del delito de impago de pensiones, el dolo, es decir, la voluntad de no pagar pudiendo hacerlo”, confirma Mateo.

¿Cuándo presentar la denuncia?

¿En qué momento denunciar? ¿Es suficiente un impago para interponer la demanda? “Por la vía penal se puede reclamar desde que se acumulan dos meses consecutivos de impago o cuatro no consecutivos. El procedimiento se inicia con una denuncia, pero su admisión no conlleva el embargo automático de los bienes del deudor, algo que, como ya hemos dicho, sí sucede por la vía civil”, advierte el mismo profesional del derecho.

Por el contrario, “para una demanda de ejecución, donde se reclama por la vía civil el incumplimiento del pago de pensiones, un mes de impago es suficiente para demandar”, aclara la abogada Sofía Maraña.

No todos pueden reclamar

No todos pueden reclamar en los tribunales. “Aquellas parejas que hayan llegado a acuerdos privado que no hayan sido ratificados en sede judicial o ante notario (si no hay hijos menores) no pueden reclamar ni por la vía civil ni por la penal por el impago de la pensión de alimentos”, puntualiza Maraña.

“A diferencia de los casos de incumplimiento del régimen de visitas, el impago de pensiones en los juzgados de familia es una cuestión con la que dichos juzgados son muy diligentes. Prueba de ello es que tan pronto como se presenta la demanda se procede al embargo de los ingresos o bienes del deudor. Es decir, se actúa con la máxima seriedad y diligencia”, concluye Mateo.