Control de agentes rurales

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Vida

El Constitucional dictaminó en 1993 que los agentes rurales lleven "obligatoriamente" arma

El colectivo recuerda la existencia de la sentencia tras el asesinato de dos compañeros y pide a la Generalitat que desarrolle el reglamento pendiente desde 2003

26 enero, 2017 14:32

La muerte de dos agentes rurales a manos de un cazador ha impulsado un debate aparcado desde hace años. Ahora, la Asociación de Agentes Rurales de Cataluña (Asparc) recupera una sentencia del Tribunal Constitucional, que dictaminó en 1993 que estos trabajadores “llevarán obligatoriamente el arma que corresponda cuando estén en acto de servicio”. Todo está pendiente, pues, del reglamento que ha de desarrollar la Generalitat desde 2003.

El Constitucional resolvió en 1993 un conflicto de competencias vinculado al reglamento de este cuerpo y denunciado por el Gobierno. Todo comenzó en Cataluña con el artículo 11 del Decreto 252/1998, por el que quedaba aprobado el primer Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales (CAR). En él, la Generalitat autorizaba el uso de armas de estos empleados “en el ejercicio de sus funciones”.

Las reticencias del Gobierno

El Gobierno consideró que se estaba creando una nueva policía, además de los Mossos d'Esquadra, y por ello argumentó que no cabía “admitir la creación de otras nuevas, ni olvidar la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública”.

La Generalitat respondió que el decreto únicamente imponía un mandato obligatorio a los agentes, estableciendo que “deberán llevar el arma que corresponda sin poder escoger entre portarla o no” en los servicios que tiene encomendados, muy claramente definidos en el ámbito del control de la caza y pesca, aprovechamiento de montes y espacios naturales protegidos.

Reglamento pendiente

El Constitucional dio la razón a la Generalitat y añadió que “no había invadido ninguna competencia”, ya que se regía “por la normativa vigente en la materia”, que “no es otra que la establecida por el Estado, que es al que corresponde en exclusiva la decisión última sobre la tenencia y el uso de armas”.

Desde su creación, en 1983, ha habido diversos borradores de reglamento de uso de armas del CAR, pero ninguno se ha tramitado ni ha visto la luz. En 2003, la ley que actualizó las funciones de este cuerpo, que fue traspasado a las autonomías en 1983 bajo el nombre de Guardería Forestal del Estado, estableció que los agentes "tienen derecho" a llevar armas para desempeñar las funciones que lo requieran, funciones que deben fijarse en un reglamento, que todavía no existe.

Asparc ha pedido a la conselleria y al presidente catalán, Carles Puigdemont, que se impliquen en las mejoras en seguridad, organización y medios en general que necesita este cuerpo.