La portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, María del Mar Espinar, ante el Hospital Villalba
El Tribunal de Cuentas archiva la denuncia del PSOE sobre la gestión sanitaria madrileña al no apreciar indicios de responsabilidad contable
El Ministerio Fiscal también solicitó el archivo al considerar que la denuncia planteaba una investigación prospectiva más propia de la función fiscalizadora que de la jurisdicción contable
El Sermas certifica que no existen derechos de cobro pendientes, líquidos y exigibles derivados de los contratos y convenios cuestionados
El Tribunal de Cuentas ha acordado el archivo de la acción pública promovida por la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, María del Mar Espinar, contra el sistema de facturación intercentros del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), al concluir que los hechos denunciados no revisten de manera manifiesta los caracteres de alcance contable y que no existe base alguna para nombrar un delegado instructor que los investigue.
La resolución a la que ha tenido acceso Servimedia considera que la acción pública se sustenta en inferencias, extrapolaciones y una información periodística, pero no identifica derechos económicos concretos que la Administración hubiera dejado de reclamar, ni acredita un daño real, evaluable económicamente y atribuible a responsables determinados, requisitos indispensables para iniciar un procedimiento de responsabilidad contable.
Discrepancias por múltiples causas posibles
Uno de los elementos determinantes del archivo es la certificación aportada por la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Gestión Económico-Financiera del Sermas acreditó mediante escrito de 27 de abril de 2026 que no existen derechos de cobro pendientes, líquidos y exigibles derivados de la ejecución de los contratos o convenios objeto de las actuaciones.
Además, explicó que las discrepancias en la facturación pueden responder a múltiples causas técnicas, sin que impliquen necesariamente pérdidas económicas para la Administración.
Nada demuestra un perjuicio patrimonial
El tribunal recuerda que la jurisdicción contable no está llamada a investigar de forma general el funcionamiento de un sistema administrativo, sino a determinar si existe un menoscabo concreto de fondos públicos derivado de actuaciones específicas.
En este caso, considera que la denuncia parte de una "inferencia racional" sobre un posible desequilibrio en la gestión de las compensaciones entre hospitales públicos y concesionarios, pero subraya que no aporta los indicios necesarios para demostrar que ese desequilibrio se haya traducido en un perjuicio patrimonial efectivo.
Acusación sin pruebas documentales
Asimismo, el auto destaca que la auditoría del Hospital General de Villalba en la que se apoyaba la denuncia refleja discrepancias en los porcentajes de conformidad de determinadas compensaciones, pero no contiene cuantías que permitan identificar un daño concreto para las arcas públicas.
También señala que la referencia a un supuesto perjuicio de 71 millones de euros procede de una noticia de prensa y carece del soporte documental necesario dentro del procedimiento.
El Ministerio Fiscal ya había solicitado el archivo
La decisión del tribunal coincide con el criterio del Ministerio Fiscal, que mediante escrito de 30 de abril de 2026 concluyó igualmente el archivo del procedimiento por considerar que la denuncia no aporta indicios suficientes de un alcance contable real, efectivo y económicamente evaluable, sino que planteaba una investigación de carácter prospectivo más propia de la función fiscalizadora que de la jurisdicción contable.
El fiscal fue especialmente contundente al advertir de que el informe de auditoría de la actividad sanitaria y de farmacia del ejercicio 2018 del Hospital General de Villalba —piedra angular de toda la denuncia— no concluye lo que la actora pública sostiene, ni en lo relativo a las disconformidades de facturación ni en lo referido al gasto farmacéutico.
No concurren los requisitos
A juicio del ministerio público, las afirmaciones de la denunciante son "valorativas y no fácticas", y extrapolan indebidamente los datos de un informe referido a un único hospital y a un único ejercicio a toda la gestión de las entidades concesionarias durante un ámbito temporal indefinido.
El fiscal concluyó que la denuncia descansa en "inferencias hipotéticas, valoraciones y extrapolaciones no acreditadas", basadas en ese único informe de auditoría y en un artículo de prensa, sin concretar actos específicos de gestión de fondos públicos, sin identificar responsables individualizados y sin señalar vulneraciones concretas de la normativa económico-financiera.
Por todo ello, el Tribunal de Cuentas ha acordado archivar las actuaciones al entender que no concurren los requisitos legales para apreciar un posible alcance en fondos públicos ni para abrir un procedimiento de responsabilidad contable.