Cuando entras en el mundo laboral, es importante que los trabajadores conozcan cuáles son sus derechos y deberes que hay en el trabajo, ya que este conocimiento resulta clave para una correcta integración en el entorno de trabajo y para garantizar unas relaciones laborales de calidad.
La norma básica que regula estas relaciones es el Estatuto de los Trabajadores, que constituye el marco legal general y establece las garantías esenciales destinadas a proteger la salud, la seguridad y el bienestar del personal.
Sobre todo, cuando las cosas no van como uno quiere y comienzan a darse problemas en el ámbito laboral. Hablamos de cuándo llega, en ocasiones, el momento del despido. Todo depende de cómo se dé la situación; hay diferentes tipos.
En el caso de que la empresa ponga punto y final al contrato de un trabajador sin una buena justificación o cuando no cumple los requisitos formales, este puede ser declarado improcedente.
Para ello, si acudimos al Estatuto de los Trabajadores, concretamente al artículo 56, este establece que si el despido es improcedente, “el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.
En caso de que se opte por la readmisión, “el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación”, precisando que estos comprenderán “la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo”.
Además, refuerza la posición del trabajador al señalar que “en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera”, configurando así la readmisión como opción preferente en caso de silencio empresarial.
Por su parte, cuando el despedido ostenta una especial representación, el precepto dispone que “Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este”, y añade que, si no ejercita expresamente dicha opción, “se entenderá que lo hace por la readmisión”.
Finalmente, contempla la eventual responsabilidad del Estado al establecer que, si la sentencia se dicta tras más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, “el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica” correspondiente al exceso, incluyendo también “las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios”.
