La deducción por maternidad es un beneficio fiscal que se aplica sobre la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo aplicable tanto si el resultado de la declaración es a pagar, a devolver o cero.
Las personas beneficiarias tienen dos formas de hacer efectiva esta ayuda: bien restando el importe directamente en su declaración anual de la renta, o bien solicitando el abono anticipado mensual siempre que se cumplan los requisitos legales.
Tienen derecho a esta deducción las mujeres con hijos menores de tres años que, en el momento del nacimiento, perciban una prestación contributiva o asistencial por desempleo o estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
Asimismo, el derecho se extiende a aquellas que se den de alta en un momento posterior al nacimiento, siempre que alcancen un período mínimo de 30 días cotizados. La normativa también contempla casos específicos, permitiendo que la apliquen ambos progenitores si son del mismo sexo, o el padre o tutor en situaciones de fallecimiento de la madre o cuando este posea la guarda y custodia exclusiva.
El importe de la ayuda puede alcanzar un máximo de 1.200 € anuales por cada hijo, calculándose de forma proporcional a los meses del período impositivo en los que se cumplan los requisitos.
Un detalle importante de las fuentes es que, si la madre accede al derecho por darse de alta en la Seguridad Social tras el nacimiento, la cuantía de la deducción correspondiente al mes en que logre los 30 días de cotización se incrementará en 150 € adicionales.
Existe, además, un incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, con un límite de 1.000 € anuales. Este incremento cubre pagos por matrícula, preinscripción, asistencia y alimentación, siempre que el gasto se haya producido por meses completos.
A diferencia de la deducción general de 1.200 €, este importe por gastos de guardería no puede solicitarse como abono anticipado y solo se hace efectivo mediante la presentación de la declaración de IRPF.
Finalmente, es fundamental tener en cuenta que esta deducción es incompatible con el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley del ingreso mínimo vital, salvo que el derecho a dicho complemento se hubiera adquirido antes del 1 de enero de 2023. Para gestionar el abono anticipado o comunicar cualquier variación que afecte al cobro, los interesados deben utilizar el modelo 140 ante la Agencia Tributaria.
