La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Vida

Hacienda lo confirma: si tus padres te ponen de titular en la cuenta bancaria y fallecen, el impuesto de sucesiones es cero

Hacienda, por su parte, ha esclarecido que el dinero es propiedad de quien lo ingresó, por lo que, aunque un hijo figure como titular, no será dueño del dinero

La renovada zona de Barcelona que busca ser el nuevo barrio de moda: una inversión de 90 millones euros y más de 500 viviendas

Llegir en Català
Publicada

Las herencias por H o por B siempre generan un quebradero de cabeza para los beneficiarios, ya que para recibir lo que el fallecido ha dejado a sus seres queridos tienen que hacer frente a una carga fiscal y esta puede ser elevada.

En ocasiones, el beneficiario ha tenido que rechazar la herencia por la alta cifra de impuesto que tenía que liquidar y por las deudas u obligaciones que tenía pendiente el fallecido, lo que le supondría más desembolsos económicos, aceptara que rechazarla.

Partiendo, de que, si una persona fallece y no tiene el testamento hecho, los herederos son establecidos por el Código Civil, que indica un orden legal de herederos por parentesco con la persona fallecida.

No obstante, si tus padres toman la decisión de añadirte como cotitulares de su cuenta bancaria, te exentará de ciertos trámites y carga fiscales. Lo principal es saber que por poner a tu hijo de cotitular no se trata de una donación, sino un beneplácito o permiso para acceder al dinero y operar con ellos.

Sin embargo, es necesario ser consciente de que cuando la persona fallece el dinero que queda en la cuenta de la que eres cotitular no pasa a ser tuyo, ya que hay que obedecer a lo que el testamento dice o en otro caso, al Código Civil.

Hacienda, por su parte, ha esclarecido que el dinero es propiedad de quien lo ingresó, por lo que, aunque un hijo figure como titular, no será dueño del dinero y, por lo tanto, no tendrá obligación de declarar al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cómo tramitar una herencia?

Para iniciar la tramitación de una herencia son necesario tener los tres documentos importantes para comenzar el trámite. Concretamente, se trata del certificado de defunción, el certificado de Últimas Voluntades y el certificado de Seguros de vida.

Una vez tengamos los documentos, el siguiente paso es saber si la persona fallecida dejó testamento. Una vez se conozca en el caso de tenerlo, se pasará a la lectura y por ende, lo último, será la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Una vez llegado a este punto, lo que queda es la liquidación de impuestos ante hacienda. Este trámite es obligatorio y debe realizarse en plazo para evitar recargos, sanciones o la pérdida de beneficios fiscales.

El último paso en la tramitación de una herencia es la inscripción de la escritura de adjudicación en el Registro de la Propiedad. Este trámite no es obligatorio en todos los casos, pero sí imprescindible cuando se heredan bienes inmuebles y se desea actualizar oficialmente la titularidad.