La Audiencia Provincial de Tarragona ha impuesto una condena de diez años y seis meses de prisión a F. L., al considerarlo autor de un delito de lesiones agravadas por maltratar de forma reiterada a su hijo recién nacido, provocándole ceguera, parálisis cerebral y un daño neurológico irreversible.
En paralelo, el tribunal ha absuelto a M. M. M., la madre del pequeño, al apreciar dudas razonables sobre su participación o conocimiento de los hechos.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Global, “no puede afirmarse con la suficiente certeza que la madre tuviera una intervención directa o dolosa”, ni que “pudiera prever la magnitud del riesgo que corría su hijo”.
Maltrato físico continuado
Los hechos probados revelan un cuadro estremecedor.
Entre el 6 y el 13 de febrero de 2019, cuando el bebé tenía poco más de un mes de vida, F. L. lo agredió en repetidas ocasiones, causándole lesiones múltiples, lo que evidencia un maltrato continuado y deliberado.
El tribunal considera acreditado que el acusado zarandeó violentamente al menor, provocando movimientos bruscos, así como golpes en distintas partes del cuerpo.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El informe médico forense describió lesiones de diferente antigüedad, descartando cualquier origen accidental.
Una de las pruebas más concluyentes fue la detección de una fractura en el fémur izquierdo, considerada por los expertos como “altamente característica de maltrato infantil”.
Lesiones irreversibles
El resultado de las agresiones fue catastrófico. El menor sufrió una hemorragia cerebral bilateral con afectación neurológica severa y quedó con pérdida total de visión.
Hoy el niño padece parálisis cerebral y secuelas neurológicas severas, con limitaciones motoras, visuales y auditivas que lo han dejado dependiente de por vida.
El tribunal reconoce que presenta una discapacidad del 70% y una “altísima probabilidad de déficits cognitivos y sensitivos permanentes”, que le impedirán alcanzar autonomía personal.
El padre mintió
Más allá de la brutalidad física, la sentencia subraya la frialdad y falta absoluta de empatía del condenado.
El tribunal, de hecho, describe una conducta “más propia de quien pretende ocultar lo ocurrido que de quien actúa con preocupación por su hijo”.
El 12 de febrero de 2019, F. L. llevó al bebé a un Centro de Atención Primaria (CAP), donde la doctora detectó que el pequeño estaba “más lento y poco reactivo” y ordenó su derivación urgente al hospital.
El acusado ignoró la instrucción médica, no informó a la madre y mintió posteriormente al 061 al decir que no se le había recomendado ninguna derivación.
Hospital Joan XXIII
“Frío, distante y sin emoción”
Cuando finalmente el niño ingresó en el hospital y se evidenció la gravedad de las lesiones, su reacción fue de absoluta indiferencia.
Los sanitarios, forenses y agentes policiales coincidieron en describirlo como un hombre “frío, distante y sin emoción alguna”. Incluso, al ser informado de la retirada de la custodia, ironizó diciendo que se lo devolverían en seis meses, sin mostrar sorpresa ni dolor.
“En ningún momento manifestó arrepentimiento ni empatía hacia su hijo”, recoge literalmente la resolución.
Condena ejemplar y medidas accesorias
Finalmente, tras el juicio, además de la pena de prisión, el tribunal le impone una inhabilitación especial para ejercer la patria potestad durante 12 años, así como una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con el menor a menos de 500 metros durante el mismo periodo.
En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar una indemnización de un millón de euros al niño, que se encuentra bajo tutela y asistencia médica permanente.
El tribunal justifica esta cifra por la “extrema gravedad y permanencia de las secuelas”, que privarán al menor de “una vida autónoma y de cualquier expectativa de desarrollo normal”.
Dudas razonables sobre la madre
Respecto a la madre, la Sala entiende que no existen elementos suficientes para atribuirle dolo o conocimiento de las agresiones.
Si bien convivía con el acusado, el tribunal señala que “la indefensión del lactante y la ocultación del padre impidieron a la madre advertir la verdadera magnitud del daño”.
Por ello, la Audiencia acuerda su absolución, sin perjuicio de que se mantengan las medidas de protección al menor.
