Publicada

La ley de la eutanasia aún es una de las más polémicas a nivel nacional Los argumentos en contra se centran en el riesgo de abusos, la deshumanización de la medicina, y la posibilidad de convertirla en una solución fácil para problemas sociales o discapacidades.

Mientras, que los defensores argumentan que la eutanasia es un acto de compasión para aliviar el sufrimiento insoportable en personas con enfermedades graves e incurables, y que debe ser un derecho que permita a los individuos tener control sobre el final de sus vidas.

En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Mario contra la autorización de eutanasia de su hija, la Sra. María Luisa, emitida por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña (CGA) el 18 de julio de 2024.

Aunque la Sala estimó parcialmente el recurso al reconocer la legitimación activa del padre —revocando así la inadmisión inicial—, resolvió en el fondo que se cumplen todos los requisitos legales establecidos en la LO 3/2021 para acceder a la prestación de ayuda para morir.

La sentencia, dictada en el recurso de apelación número 1788/2025, se centró en resolver si la María Luisa poseía la capacidad necesaria para tomar la decisión y si su padecimiento cumplía con el "contexto eutanásico" exigido por la ley.

La capacidad de la solicitante y la validez del consentimiento

El padre, como parte recurrente, alegaba que su hija padecía trastornos mentales (como trastorno límite de la personalidad y obsesivo-compulsivo) con ideación suicida, lo cual "pueden nublar su juicio y capacidad de valorar las opciones disponibles". También se citó que la solicitante había expresado, mediante un escrito, un cambio de parecer en un momento dado.

Frente a estas alegaciones, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se apoyó en un amplio repertorio de pruebas periciales y médicas practicadas en el procedimiento judicial. El informe de los médicos-forenses y la declaración de otros seis profesionales fueron concluyentes.

El tribunal asumió las afirmaciones del médico-forense que indicaban que "el consentiment informat prestat ho ha estat lliure, sense ingerència o influencia determinant per la seva pròpia malaltia mental".

La Sala determinó que las afirmaciones del padre "resultan insuficientes para el fin que pretende la apelante", y que la solicitante se había mantenido firme en su decisión desde abril de 2024, restando validez al escrito de aplazamiento que no fue ratificado por su autora ante ninguna autoridad.

Reconocimiento del sufrimiento crónico e imposibilitante

Respecto al segundo punto, Mario sostenía que no se daban los requisitos de la LO 3/2021, argumentando que la patología grave de su hija mejoraba con tratamiento y que su dolor era controlable.

Sin embargo, los informes médicos que obran en la causa sostuvieron "al unísono el pleno cumplimiento de los requisitos". El informe médico-forense, ratificado en la vista, califica los padecimientos de la solicitante como "graves, crónicos, constantes e imposibilitantes".

Concretamente, se comprobó que la lesión en la columna vertebral de la solicitante generaba dolor neuropático y "dolores de difícil control farmacológico", siendo su pronóstico "incurable y no rehabilitante".

Irregularidad procedimental sin efecto de nulidad

El Tribunal también abordó la acusación del padre sobre el "falseamiento" de un informe administrativo de la dupla médico-jurista de 2 de julio de 2024. Los autores del informe reconocieron que "se fingió un desacuerdo que no era tal" para forzar la decisión del Pleno de la Comisión de Garantía, buscando una supuesta mayor seguridad.

A pesar de calificar esta actuación como una "irregularidad procedimental [...] sorprendente" y "censurable", el TSJC concluyó que este defecto de forma no supuso "limitación alguna de las garantías, ni mucho menos indefensión para la actora", por lo que no conllevó la nulidad de la resolución final.

En consecuencia, el TSJC desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por motivos de fondo, ratificando la autorización de la eutanasia.