El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 6 años de prisión que la Audiencia de Barcelona, en primera instancia, impuso a un futbolista de una liga de veteranos agredir de forma salvaje a un jugador del equipo rival.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió una grave lesión modular y quedó postrado en una silla de ruedas. La Audiencia Provincial ya lo condenó por un delito de lesiones agravadas. Calificación que ha mantenido el alto tribunal.
Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia también lo condenó a indemnizar a la víctima con 714.000 euros, siendo declarada como responsable civil subsidiaria la asociación organizadora de la competición por no haber garantizado la seguridad. Ahora, además, el Supremo eleva esta cuantía en 54.777 euros al estimar en ese punto el recurso de la víctima.
La víctima quedó parapléjica
Los hechos se remontan al abril de 2014, durante un partido de veteranos que enfrentaba el Lloreda de Badalona y el Equa Calella.
Cuando faltaban diez minutos para el final del partido, un jugador del Calella, que había sido expulsado por dar una patada a otro jugador, regresó al terreno de juego durante una interrupción del partido y, de forma sorpresiva, propinó una patada por la espada y a la altura del cuello a otro que se dirigía a ayudar a un compañero que se había caído.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima actualmente padece una discapacidad del 80% y se encuentra en situación de dependencia total, requiriendo la ayuda de terceras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana. Asimismo, se vio obligado a adaptar su domicilio para adaptarlo a la silla de ruedas a sus nuevas necesidades.
"Fuera del lance del juego"
El alto tribunal argumenta que esta agresión no puede justificarse porque "la conducta agresiva se haya producido durante un lance de un partido de fútbol".
En este sentido, diferencia aquellas conductas en el marco de un partido de fútbol (u otro deporte) que se produzcan como consecuencia de la propia actividad deportiva y las agresiones "fuera del lance del juego" con intención de causar un daño o una lesión, como en este caso.
Los jugadores, prosigue el auto del TS, no dan una autorización "sin límite" a la hora de salir al terreno de juego para que utilicen su cuerpo en el desarrollo del deporte para poder agredirles con intención de lesionar, aunque asuman que pueden sufrir una lesión en el marco de la actividad deportiva.
Ratifica la responsabilidad del organizador
Asimismo, recuerda que quien promueve la actividad debe velar por la integridad de quienes participen en la misma, "con mayor intensidad, cuando puede estar en peligro la vida e integridad de las personas; así como a adoptar los medios y medidas de seguridad necesarios a fin de evitar como daño efectivo lo que consta como peligroso potencial cierto".
Por todo ello, ratifica también la condena como responsable civil subsidiaria de la asociación de fútbol organizadora del torneo por no haber garantizado un entorno seguro.
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