La justicia catalana anula un despido porque la carta de cese estaba copiada o hecha con inteligencia artificial
- La empresa despidió al trabajador por bajo rendimiento, aunque no probó esta falta de dedicación, según la sentencia
- Más información: El TSJC aumenta una indemnización por despido improcedente al ser "insuficiente"
Un despido controvertido. La justicia catalana ha anulado el cese de un trabajador de una empresa de mármoles porque la carta de despido estaba copiada de internet o hecha con inteligencia artificial (IA). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente la destitución y ha calificado la carta de “impresentable”.
En la sentencia, el tribunal se refiere a distintos aspectos del despido como irregularidades en la constatación de una discapacidad que sufría el trabajador –silicosis– y otros aspectos de su contrato, como su salario y su jornada.
Despedido por bajo rendimiento
En la carta de despido se informa al trabajador que se le imputa “genéricamente” una falta disciplinaria por la disminución continuada en su rendimiento de trabajo. Sin embargo, la empresa, una vez conoció el diagnóstico médico, acordó cesar al empleado sin haber probado esta falta de dedicación.
Además, su condición de enfermo de silicosis no tenía por qué impedirle el desarrollo de sus tareas, ya que hubiera bastado con proporcionarle protección con mascarilla.
Una carta copiada de otra empresa o bajada de Internet
Pero lo que lleva a los magistrados a anular el despido no es tanto el porqué sino el cómo. Según el tribunal, “en el colmo de la dejadez”, se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial. La empresa demandada pertenece al sector de la elaboración de porcelánicos, granitos, mármoles y cuarcitas.
Para el tribunal, no existía causa alguna para extinguir el contrato de trabajo, y la empresa "ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia".
Según la justicia catalana, los dueños de la empresa sencillamente confiaron en que "no les saliera muy caro [el despido] habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador", añade la sentencia.