La Audiencia de Tarragona ha condenado a 15 años y medio de prisión a un hombre por haber matado en julio de 2021 en Cambrils a su expareja, a la que golpeó y asfixió en su domicilio, al cual había acudido pese a tener una orden de alejamiento vigente en el momento del crimen.
En virtud del veredicto del jurado, que declaró culpable por unanimidad al acusado, el magistrado de la Audiencia de Tarragona ha condenado a este hombre a 13 años y medio por un delito de homicidio con el agravante de parentesco y el de abuso de superioridad, a un año de prisión por el delito de quebrantamiento continuado de la orden de alejamiento de su expareja y a otro año por un delito de maltrato agravado por reincidencia.
Pese a que la víctima, de 25 años, había denunciado en más de una ocasión al hombre, el jurado popular consideró probado que el día 30 de julio de 2021 el acusado acudió a la vivienda de su expareja hacia las 12 del mediodía, donde mantuvo una discusión con ella.
Tras la discusión, detalla la sentencia de unas 60 páginas, el hombre abandonó el domicilio, al que regresó de nuevo alrededor de las cinco de la tarde de ese mismo día, originándose otra discusión entre ambos.
Crimen
En el transcurso de esa discusión, el acusado golpeó a la mujer en diversas partes del cuerpo y, después, la asfixió, hasta causarle la muerte: Las circunstancias "de la conducta" del acusado, y en particular el "mecanismo utilizado" -opresión del cuello- hicieron que la mujer "tuviera escasas posibilidades de defenderse".
El acusado, sostiene la sentencia, abandonó por segunda vez la vivienda, a la que regresó más tarde, desde donde llamó al teléfono de emergencias 112 comunicando que había encontrado a su expareja en el suelo y que ésta no respiraba.
Los servicios de emergencia, que llegaron a la vivienda sobre las 20:30 h de la tarde, sólo pudieron certificar el fallecimiento de la mujer.
Varias denuncias previas
El acusado y la víctima habían iniciado una relación de pareja en 2019 y la mantuvieron hasta aproximadamente el mes de julio de 2021, aunque estuvo marcada por la conflictividad y la violencia, hecho que había llevado a la mujer a presentar más de una denuncia contra el hombre.
A raíz de una de esas denuncias, un juzgado impuso al hombre la prohibición de comunicarse y de acercarse a la mujer, orden de alejamiento que estaba vigente en el momento del crimen.
Pese a esta orden de alejamiento, dice la sentencia, entre el 22 y el 30 de julio el acusado realizó numerosas comunicaciones telefónicas con su expareja, también vía WhatsApp, y mantuvo varios encuentros con la mujer, uno de ellos, el 28 de julio, dos días antes del crimen, cuando la abofeteó en la vía pública, lo que motivó la intervención policial.
Condena
Además de la condena de 15 años y medio de prisión, frente a los 17 que solicitaba el ministerio público, el juez de la sección cuarta de la Audiencia de Tarragona impone también al acusado la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros y de comunicarse por cualquier medio con los familiares de la víctima durante 22 años.
En concepto de responsabilidad civil, el autor del crimen deberá indemnizar a los familiares de la mujer con un importe total de 150.000 euros por los daños morales causados a los mismos.
El acusado ya había sido condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Reus en de agosto de 2020 por un delito de quebrantamiento de condena a cuatro meses de prisión, pena de cárcel que fue suspendida a cambio de que no volviera a delinquir en el plazo de dos años.
Este mismo juzgado, en una resolución del 19 de julio de 2021, le impuso también 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad y una nueva orden de alejamiento de 10 meses respecto de la víctima por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, medida cautelar que estaba en vigor cuando cometió el crimen.