La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona arremete contra los métodos de investigación de la División de Asuntos Internos (DAI) de los Mossos d’Esquadra y deja en el aire 30 causas tras dictar una sentencia sin precedentes.

La jueza ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por José Antonio Bitos, abogado del sindicato USPAC, que presta asistencia jurídica a un cabo del cuerpo policial catalán que fue castigado con dos meses de empleo y sueldo y con un traslado forzoso de destino del lugar de trabajo como autor de dos faltas graves

En el fallo, al que ha tenido acceso Crónica Global, la titular saca los colores a la DAI y concluye que se vulneró el derecho a la defensa del policía, así como a la proposición y contradicción de los métodos de prueba, pues ni el afectado ni su letrado fueron citados para poder estar presentes durante la toma de declaración de los testigos

Se vulneró su derecho a la defensa 

Los hechos por los que el mosso fue sancionado se remontan a julio de 2020. En esa fecha, según los hechos que aparecen plasmados en el expediente sancionador elaborado por la DAI, el policía hizo “un uso irregular” de dos furgonetas del cuerpo policial catalán para hacer una mudanza. Según la investigación interna, lo hizo en hasta tres ocasiones: dos de ellas, tras solicitar formalmente el vehículo al servicio de administración y la última “apoderándose de las llaves”.

[Los secretos de la oscura división de Asuntos Internos de los Mossos]



El cabo alegó que las furgonetas mentadas en el expediente no son policiales pero, aun así, negó haber hecho uso de las mismas dos de los tres días que figuran en el expediente, un hecho que, reitera, “no se ha probado en modo alguno”. Sí reconoce que condujo una de ellas el 26 de julio de 2020, pero asegura que lo hizo en acto de servicio para recoger unas bicicletas, pero nunca para un uso particular. 

Los hechos por los que fue sancionado

La DAI relata que el cabo explicó a su superior, un sargento que, ese día en concreto -el 26 de julio de 2020 y el único en el que el expedientado reconoce que tomó el vehículo- se encontró casualmente con un inspector destinado en la misma comisaría. En esa conversación manifestó que el inspector estaba “nervioso y desorientado”. El motivo que adujo el cabo, según recoge la DAI, fue que en esa calle había un vecino que vendía cocaína y que seguramente el inspector había ido a comprar esta sustancia, “dañando su dignidad, fama y honorabilidad”. Ante esta revelación, prosigue Asuntos Internos, su superior le pidió que realizara un informe para investigar estos hechos, pero no lo hizo.

Por estos dos motivos se le abrió una información reservada -el paso previo a un expediente sancionador- como presunto autor de dos presuntas faltas graves, castigadas cada una de ellas con entre 16 días y un año de empleo y sueldo: una por el uso indebido de las furgonetas y otra por no presentar el informe solicitado por su superior. 

No queda justificado el castigo

En el marco de esta incipiente instrucción, la DAI tomó declaración, entre otros miembros del Área Policial Básica, al inspector en cuestión, que fue quien señaló que no se había requerido al cabo el uso de estos vehículos para ninguna gestión operativa de la unidad. A raíz de esta investigación el mosso fue sancionado y castigado con dos meses de empleo y sueldo y un cambio de destino.

Ahora, la jueza reprende a la DAI por no argumentar la imposición de una sanción de dos meses de empleo y sueldo por el uso de las furgonetas, cuando podría haberlo sancionado con el mínimo de 16 días. Tampoco queda justificada la pérdida de su plaza y el traslado a otro destino rebajándolo de grado -con la consiguiente disminución de su retribución- por el hecho de no haber realizado un informe que el expedientado sostiene que nunca se le solicitó.

No pudo defenderse

Asimismo, añade la jueza, las testificales que Asuntos Internos toma a pies juntillas para castigar al mosso y que fueron tomadas como prueba de cargo en esta información reservada no tienen validez. La jueza considera que el procedimiento que sigue la DAI vulnera el derecho a la defensa del investigado, en cuanto que su letrado no pudo someter las declaraciones de los testigos a contradicción, como sí se hace en los procedimientos judiciales ordinarios. No pudo hacerlo, insiste, aunque el abogado lo solicitó de forma expresa por escrito e impugnó a todos los efectos estas declaraciones.

En este sentido, la jueza recuerda a la Administración que tiene la obligación de comunicar a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas, indicando el lugar, fecha y hora en que se practicarán. En este caso, se incluyeron en el procedimiento disciplinario cinco testificales sin que conste que el afectado fuese informado ni citado para acudir a las mismas, vulnerando un derecho de defensa que, recuerda la jueza, goza de una protección constitucional. 

La Generalitat debe resarcir al perjudicado

También se vulneró el régimen legal relativo a las notificaciones electrónicas, pues no se tuvieron en cuenta las alegaciones que el investigado presentó “en tiempo y forma” frente a la propuesta de resolución. La titular insiste en que la notificación se dio por rechazada sin esperar a los 10 días hábiles que tienen los afectados para efectuar las alegaciones oportunas. 

Por todo ello, concluye la sentencia, este acto de la Administración Pública es nulo de pleno derecho, pues lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y solicita que le devuelva al afectado las retribuciones detraídas -más los intereses- y que se deje sin efecto su traslado forzoso de destino.

Una sentencia sin precedentes

“Se trata de la primera sentencia que se pronuncia sobre este asunto, en el que llevamos mucho tiempo trabajando”, apostilla José Antonio Bitos sobre el hecho de que no se cite a los expedientados a las diligencias de prueba acordadas por el instructor.

Esta sentencia, que sienta precedente, deja ahora en el aire, al menos, 30 causas más que el sindicato recurrirá. “Es la primera sentencia que acoge este fundamento, que sólo USPAC ha defendido ante los Juzgados, una cuestión totalmente novedosa”, añade el letrado. 

La Generalitat contraataca

Aun así, la Generalitat de Cataluña ya ha presentado un recurso contra este fallo. “La última palabra la tendrá el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, explica Bitos, que avanza que en caso de que este confirme la sentencia de instancia, lprobablemente la Administración Pública llevará el caso al Tribunal Supremo, al tratarse de una cuestión que nunca ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Alto Tribunal. 

En su recurso, que ha sido admitido a trámite, la Generalitat alega no estar de acuerdo con la jueza, pues sostiene que en el marco de una información reservada no es necesario el principio de contradicción. Además, añade que las testificales se pueden repetir en la fase posterior conocida como “expediente disciplinario”, pero siempre y cuando la defensa lo solicite, pues de lo contrario se tomarán las practicadas durante la información reservada. Por todo ello, sostiene que no se vulneró el derecho a la defensa del mosso y que el procedimiento se hizo “con todas las garantías”.

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