El próximo domingo 12 de mayo 5.754.840 personas están llamadas a las urnas para elegir al próximo president del Govern de la Generalitat de Cataluña. La mayoría de los electores acudirán a depositar su voto de forma presencial en los colegios electorales que les hayan sido asignados, pero otros no podrán hacerlo por su condición, pues estarán privados de libertad. Aun así, ¿pueden votar? Desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, los internos también pueden ejercer su derecho a voto.
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Esta cuestión genera confusión entre la población, pues en España existe la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a los privados de libertad durante el tiempo que dure la condena. Sin embargo, el sufragio pasivo se refiere únicamente al derecho a ser elegido para cargos públicos, según recoge el artículo 44 del Código Penal. “En cuanto al sufragio activo, es decir, el derecho a elegir, no tiene que haber problemas más allá de la limitación que implica estar condenado a pena de prisión”, confirma José María Asencio, magistrado del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona, a preguntas de Crónica Global.
¿Qué dice la ley?
El artículo 56 del Código Penal establece que, en las penas de prisión inferiores a los 10 años de cárcel los jueces pueden imponer, atendiendo a la gravedad del delito, penas accesorias, como son la suspensión de empleo o cargo público o la inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. En penas superiores, es de aplicación automática.
Así, desde 1995 la ley no permite retirar a los penados por sentencia su derecho al sufragio activo, es decir, a votar, confirman desde la Consejería de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Las mismas fuentes consultadas recuerdan que, si bien la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge todavía que “los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria pueden perder el derecho a sufragio activo”, sobre esta prevalece el Código Penal en vigencia desde hace casi tres décadas, que blinda este derecho de los presos.
Baja participación
En las prisiones catalanas -tras excluir los reos que no tienen la ciudadanía española, los que no estén inscritos en el Censo Electoral y los que están en régimen de tercer grado, que pueden acudir a las urnas por su propio pie durante los permisos-, votan sólo alrededor de 300 internos, es decir, entre un 7% y un 8% de los que cumplen los requisitos para hacerlo.
La participación de la población carcelaria en las elecciones es, en general, baja. Según los datos aportados por la Consejería de Justicia, en las últimas elecciones autonómicas del 14 de febrero de 2021 votaron 233 internos en régimen ordinario, lo que supone un 7,7% del censo. En las últimas elecciones europeas, celebradas el 26 de mayo de 2019, todavía menos: un 7,1%. “Votan pocos, pero votan”, confirman.
Sesiones informativas
Los que quieren participar en la fiesta de la democracia pueden solicitarlo personalmente durante las sesiones informativas que se organizan en los centros penitenciarios. Las fuentes consultadas aseguran que “están perfectamente informados” sobre la campaña electoral, pues además de estas sesiones tienen acceso a prensa y televisión. “Si tienen interés en votar se lo piden a su tutor, un educador.
Además de las sesiones informativas, en los centros se exponen las normas electorales para que los internos sepan cómo deben proceder. Una vez que los presos han comunicado que quieren votar, es el director o directora de la prisión quien se encarga de solicitar a Correos que desplace a uno de sus funcionarios hasta el centro penitenciario con las papeletas, como sucede en los casos de los electores que solicitan el voto por correo en su domicilio.
¿Cómo se vota en la cárcel?
Para recibir las papeletas, los presos deben aportar el certificado de inscripción en el Censo Electoral y su DNI o, en su defecto, el documento en el que aparece el número identificativo que se les asigna cuando ingresan en el centro penitenciario, siempre y cuando contenga una fotografía reciente de carnet.
Una vez recibida esta información, la Oficina del Censo electoral envía, a través de un funcionario de Correos, un correo certificado con la documentación necesaria para votar. Así, una vez los presos han elegido la papeleta del partido al que desean votar, la introducen en el sobre y este, a su vez, en el interior de otro dirigido a la oficina electoral que corresponda. “Es el mismo procedimiento que en el caso del voto por correo”, confirman desde Justicia.
Así, el próximo 12 de mayo se espera que tres centenares de presos ejerzan su derecho y depositen su voto con su candidato favorito a la presidencia del Govern.