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Vida

Atención propietarios: así debes declarar los impagos de alquiler en la declaración de la Renta

Infórmate sobre las deducciones que se pueden aplicar en el alquiler de una vivienda y de como esto puede afectar a tu proceso fiscal

22 abril, 2024 13:24

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En Crónica Global somos expertos en Hacienda y te ofrecemos artículos sobre este tema para que puedas aclararte, no despistarte y tener más conocimiento sobre este ámbito. El final de la campaña de este año será el 1 de julio y hasta entonces te iremos guiando en este camino.

En la Renta de este año, por si no lo sabes, se aplican reducciones significativas del 60% de los ingresos netos derivados de la propiedad de viviendas en alquiler de manera permanente. Sin embargo, esta cifra se verá generalmente reducida al 50%, a menos que se cumplan ciertas condiciones.

¿Qué pasa cuando hay impagos en la renta de alquiler?

Cuando te enfrentas al impago de rentas de alquiler, surgen consideraciones adicionales. Es decir, cuando un inquilino incumple con el pago durante uno o varios meses, es necesario incluir estas sumas en la declaración como ingresos de capital inmobiliario. Aunque las cuotas pendientes de pago son “deducibles”, esta deducción solo se aplica si han transcurrido más de 6 meses desde el primer intento de cobro del arrendador hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por ejemplo, un propietario cuyo inquilino no haya abonado las rentas correspondientes al año 2023 y reclame todos los pagos pendientes desde el primer mes, deberá declarar los ingresos del alquiler de los doce meses. Luego, podrá deducir como gasto los saldos de dudoso cobro correspondientes a las cuotas de los primeros seis meses. En caso de que estas cuotas impagadas sean finalmente abonadas, se registrarán como ingresos en el ejercicio en que se efectúe el pago.

¿Cuánto es posible deducir?

En la Renta 2023 es posible reducir el 60% de los ingresos netos en viviendas de alquiler permanente, por lo que solo se tributa sobre el 40% de los rendimientos obtenidos, descontando los gastos del alquiler que no tenga que afrontar el inquilino. Para dar con el rendimiento neto habrá que restar los gastos de reparaciones, financiación de la hipoteca, seguro, comunidad, conservación del inmueble, tasa de basuras, además de los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), abogados, asesoría, amortización del bien inmueble y suministros.

Interior de una vivienda

Interior de una vivienda Pexel

También, se podrá deducir como gasto la amortización por desgaste de vivienda, es decir, la pérdida de valor que sufre la misma por el paso del tiempo, que es calculado tomando como base el valor catastral de la misma. El importe total a deducir con respecto a gastos de financiación, reparación y conservación de la edificación no puede exceder a la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Dicho de otra forma, no puede ocasionar pérdidas, aunque el exceso sí podrá ser deducido dentro de los siguientes cuatro años.

Deducciones en los alquileres

El derecho a reducir el 40% de los rendimientos obtenidos por el alquiler del inmueble tan solo se aplica en aquellos casos en los que el contribuyente haya incluido el rendimiento positivo de manera voluntaria en su autoliquidación. Es decir, antes de que Hacienda verifique los datos o realice cualquier tipo de comprobación o inspección sobre los rendimientos que proceden del alquiler de viviendas. Asimismo, tampoco se podrá aplicar la reducción sobre rendimientos netos positivos que derivan de ingresos no incluidos o gastos que no se han deducido debidamente.

Interior de una casa

Interior de una casa Pexel

Además, a partir de la próxima campaña de la Renta, correspondiente al periodo impositivo de 2024, la reducción general del 60% disminuye para nuevos contratos de arrendamiento, pasando a situarse en un 50%. No obstante, en determinadas circunstancias se puede llegar a alcanzar el 90%, como sucede en el caso de viviendas rehabilitadas o aquellos inmuebles que se sitúen en zonas tensionadas.

Dudas sobre otro tipo de alquileres

Otra de las cuestiones más preguntadas es si es posible deducir todos los gastos de un inmueble cuando no se ha alquilado en todo el año. En este tipo de casos no será posible, ya que, si solo se ha alquilado durante una parte del año, tan solo existirá la posibilidad de deducir los gastos correspondientes a ese periodo, tanto en el IBI como en las tasas de basuras o los intereses de la hipoteca si la hubiese.

En lo que respecta a los alquileres de temporada o turísticos, al tributar los rendimientos netos en su totalidad, sí que se pueden deducir los gastos con idénticos criterios a los que hay que atender en el caso de que se trate de un arrendamiento de vivienda con carácter habitual del inquilino.

Recordar que las rentas de capital inmobiliario pueden no declararse si son inferiores a los 1.000 euros, sumando los rendimientos del capital inmobiliario a los rendimientos del capital, del trabajo o de las actividades económicas.