Estos son los seguros que desgravan en la declaración de la Renta este 2024: vida, hogar, salud, coche y más
La declaración de la Renta empezó el pasado 3 abril y, es por eso, que ahora te desvelamos cuáles son los seguros que podrían desgravar
9 abril, 2024 16:29Noticias relacionadas
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La declaración de la renta es un proceso anual que deben llevar a cabo los contribuyentes de muchos países para informar a la autoridad tributaria de sus ingresos, deducciones y otros elementos financieros relevantes, con el fin de calcular y liquidar los impuestos correspondientes.
En la mayoría de los casos, la declaración de la renta es obligatoria para todas las personas que obtienen ingresos sujetos a tributación, ya sea por salarios, alquileres, intereses, dividendos u otras fuentes. Este proceso puede variar en complejidad dependiendo del país y de la situación financiera del contribuyente, y generalmente implica completar un formulario oficial proporcionado por la autoridad tributaria.
¿Pero cuáles son los seguros que desgravan en la declaración de la Renta?
Hay varios seguros que pueden desgravar en la declaración de la Renta 2024, te contamos cuáles son y cómo tienes que declararlos para poder ahorrar dinero:
Seguro de vida
Un seguro de vida se puede desgravar en la declaración de la Renta, pero no en todos los casos, ya que para que sea posible deberá estar vinculado a una hipoteca y a un plan de ahorro, tributando en este caso de igual forma que los planes de pensiones contratados. De esta manera, un seguro de vida convencional que no esté vinculado a otro producto financiero no es deducible, salvo que se sea autónomo.
La cantidad a desgravar con el seguro de vida dependerá del producto financiero al que se encuentre asociado.
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Si está asociado a una hipoteca
Al igual que sucede en las hipotecas, sólo es posible desgravar un seguro de vida que esté vinculado a una hipoteca si fue firmado antes del 1 de enero de 2013, siendo la deducción máxima del 15% de los importes destinados a ella hasta un máximo cifrado en 90,40 euros.
- Si está vinculado a un plan de ahorro
En este caso, nos encontramos con una forma de desgravar similar a los planes de pensión, dependiendo de cómo se cobre.
La parte que se considere como rendimiento de capital mobiliario se aplica un 19% de retención.
En cambio, si se cobra como rentas, dependerá de lo siguiente:
- Renta vitalicia: se calcula el porcentaje que le corresponda por edad al perceptor en el momento que estableció la renta y que se mantendrá durante su vigencia. El porcentaje se sitúa entre el 8% y el 40%.
- Renta temporal: se aplican los porcentajes sobre cada importe anual según la duración de la renta, entre el 12% y el 25%.
- PPA y PIA: su desgravación máxima será del 30% de los Rendimientos Netos del Trabajador y de Actividades Profesionales u 8.000 euros al año. Puede ampliarse en 2.500 euros más si el cónyuge tiene ingresos por debajo de los 8.000 euros al año o 10.000 en caso de familiares con discapacidad.
- SIALP: están exentos de tributación, salvo que alcancen los 5.000 euros anuales fijados como límite.
Seguro de salud e incapacidad
En este caso, dependerá de la situación de cada trabajador.
- Trabajadores por cuenta ajena
En esta circunstancia, los seguros de salud tan sólo estarán exentos de tributación si los paga la empresa y con un límite de desgravación de 500 euros por persona de la familia y de 1.500 euros en el caso de que alguno tenga una discapacidad.
- Autónomos
Pueden incluirlo cuando el gasto corresponde al ejercicio fiscal en el que se declara, además del cónyuge y los hijos menores de 25 años a cargo. No obstante, para ello, deberá estar en el llamado régimen de estimación directa. Los límites son los mismos que los fijados para el caso anterior.
Seguro del hogar
En determinadas circunstancias es posible desgravar este seguro del hogar en la declaración de la Renta. Este es el caso de los vinculados a la hipoteca siempre y cuando se hayan firmado antes del año 2013. Asimismo, también se puede deducir cuando se tiene una vivienda en alquiler o si se trata de un autónomo que trabaja en su casa, si bien en este último caso tan solo podrá deducirse el porcentaje de los metros cuadrados que sean destinados a la actividad laboral.
Seguro de coche
En lo que respecta a los seguros de coche, hay que saber que no se puede desgravar si se es un particular, ya que es una opción exclusivamente reservada para aquellos autónomos que utilizan el vehículo como parte de su actividad profesional.
De esta forma, aquellos profesionales por cuenta propia que quieran desgravar tendrán que demostrar que el uso del coche es estrictamente profesional, es decir, que no se usa para asuntos privados. Para ello habrá que informar acerca de la actividad económica comercial y de servicios realizados con el vehículo.
Plan de pensiones
Las aportaciones a los planes de pensiones se pueden desgravar en la declaración de la Renta según los límites fijados por el Gobierno. Por aportaciones consideramos aquellas contribuciones puntuales o periódicas que se ingresan en los fondos de pensiones para acumular capital a largo plazo, siendo un complemento para la jubilación.
En España existen distintos incentivos fiscales para motivar a los ciudadanos a ahorrar, y por ello se puede deducir en la base imponible del IRPF.
Para el año 2024, la aportación máxima que cada persona puede hacer a su plan de pensiones individual y por el cual se podrá deducir está fijada en 1.500 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, siempre que el importe sea inferior. Se aplica tanto para autónomos como trabajadores por cuenta ajena. Por otro lado, la ley no especifica la cantidad mínima a aportar a un plan de pensiones.
Otros seguros que se pueden desgravar
Además de los mencionados, hay que destacar que los propietarios de viviendas en alquiler tienen la posibilidad de desgravar el seguro de responsabilidad civil y el seguro de impagos.
Asimismo, los autónomos además del seguro de salud o incapacidad, podrán incluir en la declaración de la Renta, como gasto, cualquier otra prima que puedan necesitar para poder desarrollar su actividad profesional, como seguro de convenio, seguro de responsabilidad civil, etcétera.