Después de la rueda de prensa de Fernando Grande-Marlaska, Ministro del Interior del Gobierno de España, y Pere Navarro, Director General de Tráfico, acerca del Balance de Seguridad Vial, han surgido interrogantes sobre las nuevas medidas que entrarán en vigor.
El balance de seguridad 2023: 49 accidentes mortales de moto más que 2022
El Balance de Seguridad Vial de 2023 reveló que el número de personas fallecidas en accidentes de tráfico en carreteras interurbanas en España fue similar a 2022 (1145) , cifra que prácticamente no varía desde hace una década.
Sin embargo, según ha señalado la Dirección General de Tráfico, ha habido un aumento de la mortalidad en accidentes de motos, habiendo fallecido 45 motoristas más que en 2022. Lo que deja un balance de 299 muertes de este tipo en 2023.
Ante estas cifras, Grande-Marlaska anunció diversas medidas, incluyendo un curso específico para que los conductores de automóviles puedan pilotar motocicletas de 125 cc después de tres años de tener su licencia. Lo cual, a día de hoy, pasa de forma automática.
¿Qué pasará con los conductores de permiso B que ya llevan una moto de 125 cc?
Hasta el momento, la Dirección General de Tráfico no ha proporcionado esta información, por lo que debemos esperar unos días o semanas para saber si los conductores con licencia de automóvil que tienen más de tres años de antigüedad y conducen motos de 125 cc debido a la permisión de la antigua normativa, podrán seguir haciéndolo.
Y es que, a partir de las últimas palabras del ministro de Interior, se desprende la duda de si la medida anunciada tendrá carácter retroactivo. O si bien aplicará solamente a los conductores nuevos, lo cual ya ha sido confirmado.
Confirmado: se aplicará a los nuevos conductores
En la misma charla, la DGT confirmó que los conductores que cumplan tres años de experiencia con la licencia B a partir de ahora deberán superar este nuevo curso o prueba antes de manejar una motocicleta de 125 cc.
Aunque todavía no hay fecha exacta para que la normativa entre en vigor, podemos especular que no sea efectiva hasta verano, e incluso hasta final de año, debido a que la regulación de esta medida aplica al Reglamento General de Conductores y esto es algo que debe medirse, debido a la cantidad de situaciones y otras reglas que afecta.
¿Cuál es el marco de la actual normativa?
En la actualidad, el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores establece que "se podrán conducir en el territorio nacional motocicletas de hasta 125 cc con el permiso de la clase B, siempre que tengan una antigüedad superior a tres años". Sin embargo, el cambio propuesto por la Dirección General de Tráfico se asemeja al modelo francés, donde los conductores con licencia de automóvil deben realizar un curso de siete horas antes de pilotar una motocicleta en las carreteras del país.
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