La Audiencia Provincial de Girona ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija de cuatro años y obligarla a ver vídeos porno entre enero y julio de 2017, el mismo año en el que fue condenado por intentar quemar vivas a su mujer y a la niña.
Ahora, la sentencia absolutoria reconoce que no se puede afirmar “sin duda alguna que dichos hechos no hubieran sucedido”, sino que el testimonio de la niña, de muy corta edad, no es suficiente como para condenarlo.
Se enfrentaba a ocho años de cárcel
La fiscalía pedía para este hombre un total de ocho años de cárcel: seis por el delito continuado de abuso sexual y dos más por corrupción de menores. Por su parte, la acusación particular elevó la petición a nueve años, mientras que la defensa pedía su absolución o que, en caso de una eventual condena, se apreciara una eximente completa de alteración mental por consumo de drogas.
Los hechos por los que estaba imputado se situaban entre enero y julio de 2017, el mismo año en el que fue condenado por rociar a su mujer y a su hija con alcohol cuando estaban en la cama y prenderles fuego con un mechero. Aunque se le atribuía un delito de homicidio en grado de tentativa, finalmente sólo fue condenado por "amenazas graves al concurrir el desistimiento voluntario".
La única prueba: el testimonio de la niña
A partir de ese año, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la niña comenzó a experimentar estrés postraumático, a sufrir pesadillas y a tener recuerdos intrusivos, por lo que comenzó a recibir asistencia psicológica a principios de 2018. Fue durante esta terapia cuando la menor manifestó que su padre la agredía sexualmente cuando se quedaban a solas.
Sin embargo, ahora el tribunal considera que no ha podido acreditarse “con seguridad y certeza” que el acusado realizara las conductas sexuales que le atribuyen. Añaden además que la única prueba sobre la que se sustenta la acusación es el testimonio de la niña, que todavía es muy pequeña. “A esa edad la persona, al no estar totalmente formada, no necesariamente valora la trascendencia y consecuencias de sus palabras”, asegura el tribunal, que pide cautela.
No se puede afirmar que los hechos no hubieran ocurrido
Aunque aclara que no creen que la niña haya mentido, precisan que “incurrió en numerosas contradicciones” durante las veces que tuvo que explicar los hechos y en el curso de la exploración de los psicólogos. Asimismo, los hechos no pueden ser corroborados de otra forma que no sea con su testimonio.
La sentencia agrega que “siendo la declaración de la niña la única prueba que sustenta la comisión de los hechos por el acusado, carece de la consistencia y del nivel de corroboración externa para considerarlos probados, pues no podemos afirmar sin duda alguna que dichos hechos hubieran sucedido”.