El Juzgado Social número 21 de Barcelona ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar 34.000 euros a un paciente de 59 años al que dejó a medias una reconstrucción de colon.
El hombre se sometió a una primera intervención quirúrgica en el Parc Sanitari de Sant Joan de Déu (Barcelona), en la que le colocaron una bolsa externa recolectora de heces. Después, el equipo médico se negó a retirarla, por considerar que era algo "totalmente desaconsejado", ya que "no había nada que hacer por mejorar la situación del paciente".
Daño físico, psicológico y anímico
Según ha hecho constar el juez en su sentencia, "no era cierto que hubieran finalizado todos los tratamientos e intervenciones quirúrgicas para lograr la curación" y considera que la sanidad pública debería haberse hecho cargo de la retirada de la bolsa de ostomía al tratarse de una situación "de urgencia vital, dado que repercutía sobre la integridad física, el estado psicológico y anímico, así como a la profesión habitual y la necesidad --del paciente-- de recurrir a numerosas situaciones de incapacidad temporal".
El Colectivo Ronda, representante legal del paciente, ha explicado que "ante la negativa del Hospital a facilitar que el demandante pudiera acceder a una segunda valoración", éste acudió a la sanidad privada donde un segundo equipo de especialistas consideró que se podía "revertir la situación".
El afectado se sometió a una nueva intervención quirúrgica en noviembre de 2020 en el Hospital Quirón de Barcelona donde, ahora sí, se procedía con éxito a la definitiva retirada de la bolsa "con buena evolución, lo que le permitió reincorporarse a su puesto de trabajo y tener una vida normalizada".
El INSS descartó la "urgencia vital"
El Servicio Catalán de Salud declinó reembolsar el coste de 34.000 euros destinados a la finalización del tratamiento. Consideró que no se ajustaba "a los supuestos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y vital" contemplados en la norma reguladora de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
La regulación recoge la obligación de la sanidad pública de abonar los gastos derivados de tratamientos y asistencia médica privada cuando se acredite que no ha sido posible hacer uso de la sanidad pública en relación con los citados supuestos de urgencia y carácter vital.
Daño irreparable
El Juzgado de lo Social 21 de Barcelona, en cambio, determina que "la expresión urgencia vital no debe limitarse a cuándo se encuentre en peligro la propia existencia sino también cuando esta urgencia influya en algún daño irreparable a la integridad física".
La resolución considera acreditado que al paciente "se le negó y descartó toda posibilidad de hacerle una nueva reconstrucción de colon". Esto, a pesar del "efecto anímico y emocional que le suponía reconocer que se vería obligado a llevar toda la vida la bolsa externa, obligándole a reducir drásticamente la actividad social, familiar y laboral por las consecuencias derivadas de esta intervención".
Todo ello, "unido a los dolores y molestias impedían la reincorporación al trabajo y con las posibles infecciones que podían surgir".