La Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar ha pedido al tribunal de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona que archive la causa abierta contra un hombre que habría violado de forma reiterada a tres hermanos cuando eran menores de edad. El acusado era tío político de los pequeños, pero los hechos denunciados ya han prescrito y la justicia no puede actuar contra él.
Se trata de un caso que ha levantado polvareda, ya que cuando las tres víctimas se atrevieron a denunciar quedaba tiempo para perseguirlo. Fue el 5 de abril de 2017 cuando un joven y sus dos hermanas gemelas se presentaron en una comisaría de los Mossos d’Esquadra y relataron las múltiples agresiones sexuales que habría perpetrado su tío político.
Explicaron que el marido de su tía paterna les había agredido en varias ocasiones cuando todos ellos eran menores de edad. Además, aportaron una grabación en la que el hombre reconocía parte de las conductas.
No le atribuyeron la condición de investigado
Una vez remitida la denuncia, el Juzgado de Instrucción número 3 de Sabadell acordó incoar diligencias y trasladó la causa al Juzgado Mixto número 3 de Arenys de Mar, pues los hechos denunciados se habían producido en las localidades de Calella, Pineda y Arenys de Munt, en su demarcación. Allí, se incoaron diligencias. Con todo, no dirigieron el procedimiento contra el denunciado ni se le atribuyó expresamente la condición del investigado.
Sí que se tomó declaración a los tres denunciantes. El primero de los jóvenes relató haber sufrido “abusos continuados” durante más de una década y aseveró que no podía referirse únicamente a dos o tres episodios, como se le requería en el juzgado, porque habían sido “centenares”. De hecho, precisó que la primera vez que su tío había abusado de él tenía solo 6 años.
El joven narró que el familiar lo había obligado a masturbarse, a practicarle sexo oral y a mantener relaciones sexuales “en ocasiones incontables”, señala el Ministerio Público en su escrito de acusación. Asimismo, recordó que su tío le pedía que no contase nada porque acababa de tener un bebé, primo del denunciante, “que se quedaría sin padre si iba a la cárcel”.
Los abusos cesaron en 1997
No fue el único que padeció los presuntos abusos. Sus hermanas gemelas relataron que, durante tres años, su tío político les realizó tocamientos de índole sexual aprovechando desplazamientos en coche o cuando iban a playas de la comarca del Maresme.
También que las obligó a practicarle sexo oral y que les mostró vídeos y revistas de contenido pornográfico, pese a su corta edad. Al igual que su hermano, las gemelas declararon que su tío les pidió que no dijesen nada “porque su primo pequeño, que acababa de nacer, no podía quedarse sin su padre”. Estos hechos, expresaron los tres denunciantes, cesaron en 1997.
Intimidación a las víctimas
La fiscalía reconoce que los hechos denunciados son “actos de naturaleza sexual sumamente severos, reiterados y graves”, teniendo en cuenta la edad que tenían los menores, todos ellos entre 6 y 7 años cuando empezaron los abusos.
Añade, también, que el procesado actuaba sin necesidad de ejercer “violencia explícita” porque no era necesaria, pues generó en las víctimas “una intimidación ambiental y una sensación absoluta de libertad para actuar sobre ellas”. Por eso, le atribuye tres delitos continuados de agresión sexual con penetración agravados por especial vulnerabilidad de la víctima y prevalimiento de la relación familiar.
Cuando el juzgado emitió el auto ya había prescrito
La fiscalía recuerda que el plazo máximo de prescripción legal para la calificación jurídica provisional de estos hechos es de 20 años, por lo que la denuncia presentada por los hermanos estaría todavía dentro del plazo, aunque al límite.
Sin embargo, en el auto de incoación de diligencias previas, emitido en 2017, “no se acordó de forma expresa dirigir el procedimiento contra el denunciado, ni tan siquiera mencionarle, pese a que el autor es plenamente conocido, como tampoco acordar que declarase”, continúa el Ministerio Público, “algo que llama poderosamente la atención” del fiscal. En ese momento, insiste la acusación, habían transcurrido “prácticamente, pero no exactamente y sin género de dudas, los 20 años”.
Primera resolución en 2018
No fue hasta 2018 cuando se produjo la primera resolución judicial en la que la causa se dirigió, por primera vez, contra la persona determinada, con nombre y apellidos, atribuyéndole la condición de investigado, cuando la prescripción “ya se había producido de forma indiscutible”.
Por todo ello, la fiscalía no puede más que solicitar a la Sala la prescripción de los hechos investigados y el archivo del sumario.