La protesta en la que participaba el denunciante, el 25 de febrero de 2018

La protesta en la que participaba el denunciante, el 25 de febrero de 2018 AFP7

Vida

Dos absoluciones y un posible recurso: la batalla de un mosso para desmontar una acusación por agresión

El reconocido abogado penalista Joaquín Sugrañes desmonta uno por uno los indicios presentados por la acusación particular en dos juicios

11 octubre, 2023 23:30

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El 25 de febrero de 2018, con motivo de la visita del rey Felipe VI a la inauguración del Mobile World Congress (MWC), varios centenares de personas se concentraron a las puertas del Palau de la Música para protestar por la presencia del jefe de Estado en Barcelona. Frente al edificio en el que se celebraba una cena de gala, con la asistencia del monarca y otras altas autoridades, los Mossos d’Esquadra establecieron un cordón policial en el cruce de las calles Ortigosa y Trafalgar. Allí, se colocaron dos furgonetas del Área Regional de Recursos Operativos (Arro) y se formó una línea en la que se integraron todos los agentes como última línea de contención, una docena en total, a excepción de los dos respectivos conductores -uno de ellos, el acusado-, que se quedaron custodiando las furgonetas.

A última hora de la tarde, sobre las ocho, los manifestantes empezaron a agolparse en las vallas y a arrojar objetos contra el cordón policial, de forma que se produjo una situación de peligro, pues detrás de los agentes solo estaban los dos vehículos, pero ya no había más efectivos policiales. Por eso, en el momento en el que las personas allí concentradas empezaron a lanzar las vallas y otros objetos, el sargento ordenó al acusado y a otro conductor que dejaran de custodiar las furgonetas y se unieran a sus compañeros para contener a los manifestantes y evitar que pudieran llegar al Palau de la Música. En este contexto de máxima violencia, en el que se produjeron dos cargas y los agentes de la Arro tuvieron que pedir refuerzos a la Brigada Móvil (Brimo), un joven sufrió una brecha de cinco centímetros en la cabeza, por la que recibió siete grapas de sutura.

El TSJC ordenó repetir el juicio

Al cabo de dos meses llegó una denuncia a la comisaría de Lleida en la que el manifestante lesionado señalaba, aportando una fotografía como prueba, que el autor de la lesión era un agente en concreto. Cabe destacar que la imagen no estaba datada y que en ella aparecía el mosso en cuestión “en actitud completamente tranquila y con la defensa guardada”, describe su abogado, Joaquín Sugrañes. Según el denunciante, en un contexto de máxima tranquilidad en el marco de una manifestación completamente pacífica, el mencionado mosso se acercó y, sin motivo ni justificación alguna, le asestó un porrazo con la defensa en posición vertical que le abrió la cabeza, lo que degeneró en un episodio de violencia. Una versión que el agente, con más de 20 años de experiencia en orden público y una hoja de servicio intachable, negó desde el primer momento de la instrucción.

Joaquín Sugrañes, abogado del mosso acusado de agredir a un manifestante

Joaquín Sugrañes, abogado del mosso acusado de agredir a un manifestante Luis Miguel Añón

Para interponer la denuncia, el lesionado acudió al Centro para la Defensa de los Derechos Humanos Irídia, que se puso en contacto con dos testigos de los hechos: dos periodistas que ese día cubrían la manifestación con el objetivo, precisamente, de denunciar abusos policiales, pero que paradójicamente no grabaron ni fotografiaron la agresión. Como ellos mismos declararon en sede judicial, tras presenciar los hechos, pidieron a un tercer fotoperiodista que hiciera una instantánea del presunto autor de la lesión, la misma que se envió, junto con la denuncia, a la comisaría de Lleida sin datar.

A partir de ahí se inició una batalla legal que se saldó con la celebración de un juicio en febrero de 2022 en la Audiencia Provincial de Barcelona con una sentencia favorable para el agente, que salió absuelto. Sin embargo, tras un recurso de la acusación, encabezada por Irídia, el TSJC concluyó que se había hecho una errónea valoración de la prueba y ordenó la repetición del juicio con un tribunal diferente. En ese momento fue cuando el caso cayó en manos de Sugrañes, que ya había defendido a agentes de mossos afiliados al sindicato SME. 

Dos sentencias absolutorias 

Ahora, Sugrañes ha logrado convencer al tribunal de que existen “serias dudas” de que su defendido propinara el porrazo al denunciante, logrando una segunda sentencia absolutoria para el agente de Arro. “En ningún momento del procedimiento hemos dicho que los testigos mintieran a propósito o que acusaran a alguien a sabiendas de que este mosso no es el autor de los hechos, entre otras cosas porque es un delito, lo que decimos es que hay un error en la identificación”, sostiene el letrado.

A diferencia de la fiscalía, que pedía para el agente la absolución por aplicación de una eximente completa que es la de cumplimiento de un deber, la defensa del mosso sostuvo desde el principio que debía ser absuelto por aplicación del principio de in dubio pro reo, porque existían dudas en su identificación.

Joaquín Sugrañes, abogado del mosso acusado de agredir a un manifestante

Joaquín Sugrañes, abogado del mosso acusado de agredir a un manifestante Luis Miguel Añón

No era una manifestación pacífica 

La defensa ha logrado convencer al tribunal de que, al contrario de lo que sostenía la acusación, en el momento en el que se produjo la lesión “la situación no era pacífica, más bien todo lo contrario, con un contexto de extrema violencia y peligrosidad”. Se basan en un vídeo aportado por la defensa en el que se ven vallas volando en los instantes inmediatamente posteriores a la agresión. Además, añade el penalista, el sargento de Arro ordenó al acusado que se incorporara a la línea policial, dejando las furgonetas desprovistas de protección. 

“Una medida tan excepcional como esta solo se toma cuando hay un contexto de extrema violencia y peligrosidad, que es lo que ha valorado la Sala, así como de un riesgo de superación del cordón policial, que era la última línea de contención antes de acceder al Palau de la Música, donde estaba el Rey”. Añade que, cuando llega el acusado al cordón policial, sus compañeros ya habían hecho uso de las defensas, como ellos mismos declararon durante el juicio, por lo que se desmonta la versión de la acusación, que sostenía que el mosso “llegó inopinadamente y en una situación de pacifismo golpeó al manifestante”. 

Una versión inverosímil

Cabe recordar, añade Sugrañes, que los hechos se produjeron sobre las ocho de la tarde del 25 de febrero, por lo tanto, era ya de noche, que todos los antidisturbios llevaban casco y visera, que vestían un uniforme idéntico, que todos ellos son de estatura similar y que existe, incluso, parecido físico entre algunos de ellos. Por si fuese poco, la agresión se produjo en un contexto en el que había violencia, con entre 300 y 500 personas protestando y moviéndose en un reducido espacio, y que los agentes estaban en hilera frente a ellos, sin separación entre sí.

Aunque la víctima no lo reconoció ni en el primer ni en el segundo juicio como autor de estos hechos, los testigos lo señalaron a él. Uno de ellos llegó a declarar que estaba seguro de la autoría porque no lo perdió de vista ni un solo momento, pese a que fue este quien se acercó a la víctima a hacerle una foto que colgó en Twitter. Además, llama la atención que ninguno de los dos testigos ofreció en el momento de los hechos sus datos a la víctima para declarar a su favor, sino que no fue hasta dos meses después, al ser contactados por Irídia, cuando se pronunciaron. 

La foto, en duda

Tampoco captaron la agresión, alegando que sus teléfonos móviles tenían una mala calidad, sino que se lo pidieron a otro compañero de profesión, indicándole con el dedo cuál de los policías había sido. La foto en cuestión, reconocieron, no la vieron al instante, sino que uno la vio en fase de instrucción, dos meses después, y el otro impresa en su redacción. 

“Pudo haber un error en la percepción de los hechos de que fue ese agente y no justo el de al lado, o bien a la hora de señalárselo a un tercero, o bien pudo cometer el error el que hizo la fotografía, que además no está fechada”, sostiene el letrado. Por todo esto, “existen muchísimos elementos que llevan a dudar al tribunal de que los testigos hayan acertado en la identificación”. “Un testigo puede ser sincero, pero puede estar equivocado en lo que dice”, sostiene Sugrañes.

Dudas en la identificación 

Sugrañes, además, pone en duda incluso la etiología de la lesión, que según la forense que declaró en los dos juicios pudo haber sido causada por el lanzamiento de objetos por parte de los propios manifestantes, pese a ser frontoparietal. De hecho, el lesionado reconoció que durante el transcurso de la manifestación miró varias veces hacia atrás. El tribunal no compró esta versión y atribuye la brecha a un porrazo, pero sin que se haya podido concretar la autoría de los hechos.

“Una condena exige un juicio de certeza entendido como probabilidad máxima. Este es el estándar probatorio en un proceso penal, pero aquí no se da este estándar probatorio y hay muchas dudas en cuanto a la identificación”, subraya el penalista, que reitera que para condenar a un mosso no se necesita un mayor grado de prueba que para condenar a cualquier otra persona, pero sí cumplir con el estándar de prueba.

Ahora, Irídia todavía puede presentar un recurso de apelación ante el TSJC. Sin embargo, cabe reseñar que en la primera sentencia había un voto particular de uno de los magistrados, pero esta vez, la absolución es por unanimidad. Así lo acuerda el tribunal tras valorar, no solo las circunstancias ambientales, sino la verosimilitud y la coherencia del relato de los acusados y la forma en la que se interpone la querella. Así las cosas, el letrado espera que su defendido pueda dar carpetazo al procedimiento cinco años después, en los que ha tenido que cargar con la losa de una posible condena de cinco años de cárcel y su inhabilitación profesional.