La sección 3 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado mantener al exjugador del FC Barcelona Dani Alves en prisión provisional hasta la celebración del juicio como presunto autor de un delito de agresión sexual el pasado diciembre en la discoteca Sutton de Barcelona.
El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de Dani Alves, encabezada por el penalista Cristóbal Martell, contra la decisión del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, que denegó la libertad provisional al brasileño. Los magistrados se remiten al anterior auto y alegan que, en lo que respecta al riesgo de fuga, “no les convencen los argumentos expuestos” por Martell.
Una documentación confeccionada 'ad hoc'
Si bien la defensa del futbolista argumentó que Alves se encontraba fuera de España por que es un “trabajador errante” pero que su proyecto de vida está en Barcelona, donde sus hijos están empadronados, la Audiencia asegura ahora que esta gestión se hizo el 4 de mayo, lo que considera como una maniobra del futbolista para intentar salir de prisión. “La documentación española y el empadronamiento de los hijos menores de Alves en España parecen confeccionados ad hoc, prácticamente el mismo día que se le deniega la libertad, para poder alegarlo ante este Tribunal”.
También se aportó en la vista información sobre cinco empresas de las que Alves era socio en Brasil, a las que la defensa dio "escasa importancia". Sin embargo, añade la Audiencia de Barcelona, esta documentación “no pone en evidencia un proyecto de vida en España”. Además, pese a estar empadronado en Esplugues de Llobregat, no tiene familiares en nuestro país salvo su esposa, lo que genera dudas sobre su arraigo.
El riesgo de fuga permanece
La Audiencia de Barcelona es clara: “El riesgo de fuga permanece y sigue fundado los motivos que ya expusimos y a los que forzosamente debemos remitirnos”. No existe para los magistrados ninguna otra medida cautelar menos gravosa que logre neutralizar con suficientes garantías el riesgo de fuga, que impediría la celebración del juicio.
El tribunal tampoco comparte la tesis defensiva de Alves, que apreció "en la denunciante una conducta abiertamente sexualizada" basándose en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del local en el que ocurrieron los hechos. El auto recoge que, pese a haber un "cortejo" entre los dos adultos “no puede de modo alguno justificar una posterior agresión sexual”. Tampoco se puede utilizar esta línea argumental para descartar un ataque a la libertad sexual de la joven, incluso en caso de que entrara de forma voluntaria en el baño, puesto que “no determina ni que ésta hubiera consentido la relación sexual con penetración, que consta acreditada, ni que mintiera sobre la misma”.