¿Puedo registrar a mi hijo con cualquier nombre? La respuesta es que no, pues la ley impide algunas denominaciones para evitar perjuicios en la persona. Pero ¿cuáles son estos límites? Para encontrarlos, hay que bucear en el Boletín Oficial del Estado y leer el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, actualizada en diversas ocasiones. Aquí se explican cuáles son los nombres de niño y niña prohibidos en Cataluña y, por extensión, en el conjunto de España.
En muchas ocasiones, se ha escrito que la ley española prohíbe nombres como Osama bin Laden, Hitler, Lucifer, Judas, Stalin... y otros como Engendro, Caca y Loco. No es exactamente así: la mencionada ley no hace referencia alguna a casos concretos, pues se limita a expresar que "quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona", como los antes citados, pero también "los que hagan confusa su identificación y los que induzcan a error en cuanto a sexo".
Los nombres que sí están permitidos en Cataluña
Tampoco se permite que el nacido tenga "más de un nombre compuesto, ni más de dos simples". Además, queda expresamente prohibido que dos hermanos se llamen igual, salvo que el mayor hubiese fallecido antes del nacimiento del segundo. Si los dos viven, ni siquiera se aceptará el mismo nombre en dos lenguas diferentes.
Por lo tanto, salvando estas cuestiones, es posible registrar a tu hijo con cualquier nombre, incluso los mitológicos, de fantasía, legendarios, comunes, abstractos, geográficos... De todos modos, ante la duda, siempre será el Registro Civil el que decida y, en un momento dado, los padres pueden llevar su propuesta a los tribunales para que sean ellos los que tengan la última palabra, como cuando dieron luz verde a que un niño se llamase Lobo.