Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto

Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto Jesús Hellín - Europa Press

Vida

El Tribunal Supremo rebaja cinco años la pena a un agresor sexual de Manresa por la ley del 'solo sí es sí'

Advierte a sus creadores de que no puede introducir "por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta"

8 junio, 2023 19:24

El Tribunal Supremo (TS) ha aplicado la denominada ley del solo sí es sí a un hombre condenado por un delito de agresión sexual -con la atenuante analógica de embriaguez y drogadicción- sobre una chica en Manresa (Barcelona) en 2019 al considerar que esta norma le resulta más beneficiosa, rebajando su pena de 12 a 7 años de prisión.

Los magistrados han explicado que "si legislativamente se considera que la agresión sexual no necesariamente será más grave" o merecedora de mayor pena "por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidación", siendo posible imponer la pena mínima, "no es dable que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto -legítimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros-, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta".

Aunque ha trascendido un día después de que el Supremo fijara criterio sobre cómo se deben revisar las penas impuestas en virtud de la ley del sólo sí es sí, esta resolución no forma parte de los 29 recursos analizados esta semana en el pleno monográfico de la Sala de lo Penal.

En este caso, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que presentó el acusado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se le condenó a 12 años de cárcel.

No afecta a otros dos agresores

En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, el Supremo explica que su decisión no afecta a los otros dos condenados en la misma sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por agresión sexual a la misma víctima. Ello porque los otros dos condenados no recurrieron al alto tribunal para revisar sus penas.

Según consta en la sentencia, uno de esos acusados fue condenado a 12 años y 6 meses de prisión por agresión sexual con penetración (sin atenuantes) y el otro a 5 años de prisión por agresión sexual sin penetración.

Los magistrados han incidido en que aunque se trata de la misma víctima las "respectivas situaciones" de los tres condenados "presentan particularidades y no le son aplicables las mismas consideraciones". Aún así, han avisado de que dicha decisión no descarta "una eventual revisión futura de sentencia firme que, en su caso, pudiera haber lugar".

No hubo consentimiento

Según los hechos probados de la sentencia, las agresiones se produjeron en un piso donde la chica fue invitada a acudir por varios de los acusados, y donde se celebraba una fiesta donde se consumieron drogas y alcohol.

La Audiencia de Barcelona estableció que la víctima "ni consintió los actos sexuales ni pudo evitarlos, tratando en los tres casos de quitarse de encima al agresor respectivo con los escasos medios y fuerzas físicas de que disponía", y, por otro lado, descartó que los tres acusados se hubiesen concertado entre sí o que colaborasen de alguna forma en los actos individuales de los demás.

Una magistrada en contra

La resolución del tribunal ha contado con el voto particular de la magistrada Susana Polo, quien se ha mostrado de acuerdo con la postura de la Fiscalía.

Polo considera que, aunque la pena de 12 años que se le impuso al acusado "no resulta imponible" con la reforma del solo sí es sí, la pena fijada por el Supremo tampoco resulta "proporcional a las circunstancias del hecho y del autor".

A su juicio, "no pasa por establecer una tabla de equivalencia matemática o mecánica" como hace la sentencia del Supremo al aplicar la "pena mínima", aunque esta "sea inferior en cinco años de prisión a la señalada por el tribunal de instancia".

"El empleo de la violencia, aun leve, y la intimidación ambiental que se desprende del relato fáctico, necesariamente deben modular el juicio de proporcionalidad en la comparativa con el actual esquema de punición. Solo eso es bastante para entender proporcionada ahora la pena que interesa el Ministerio Fiscal de 11 años de prisión", ha señalado.