La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso creado en el año 2015 para que las personas físicas, tanto particulares como autónomos, pudieran cancelar, de forma total o parcial, sus deudas en el caso de tener problemas de solvencia. Esto supuso un gran alivio para todos aquellos que se veían superados por las deudas y en una situación financiera complicada. Tal y como expresa el nombre de la propia ley, ofrecía una segunda oportunidad para rehacer su vida sin ese lastre.
Recientemente, en el año 2022, esta ley sufrió una importante reforma. Ahora hay ciertas novedades y cambios en los plazos que es interesante conocer, sobre todo para los que se encuentran en una situación susceptible de ampararse en ella. En este artículo, te informamos de todas las novedades al respecto.
Cómo es la nueva Ley de Segunda Oportunidad
Al crear esta nueva Ley de Segunda Oportunidad se buscaba agilizar el trámite, reducir los plazos y facilitar a las personas endeudadas el acceso a este recurso tan valioso. La modificación más destacada tiene que ver con el mediador concursal, pues ahora se ha eliminado esta figura de la ecuación. También, se ha añadido la exoneración con conservación del activo con un plan de pagos, por lo que acogerse a esta normativa es considerablemente más accesible para los interesados.
Como toda ley, los plazos son ineludibles y guardan un papel muy importante en todo el proceso. En este sentido, también podemos observar cambios significativos. Con esta nueva Ley de Segunda Oportunidad, todo el proceso tendrá un máximo de duración de 18 meses. La división anterior de los plazos consistía en un periodo de hasta 5 meses para la fase extrajudicial y hasta 8 meses de máximo para la judicial, lo que facilitaba la extensión del caso hasta más allá del año y medio. Ahora, esto tiene su límite.
Los nuevos trámites en la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad era imprescindible realizar un proceso de mediación extrajudicial, con la intención de que ambas partes pudieran llegar a un acuerdo. Es decir, que los interesados tenían que renegociar la deuda primero y, si esto no daba resultado, proceder a los siguientes pasos. Sin embargo, ahora ya no es necesario.
Los plazos se han acortado desde el año 2022, de forma que los trámites son más directos y con plazos reducidos. Ahora el protocolo se limita a reunir toda la documentación pertinente, acudir al juzgado con ella y solicitar la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar en su totalidad la deuda, una cancelación parcial o bien un plan de pagos.
Al retirar toda la parte inicial del proceso en esta ley se consigue que la eliminación de las deudas se pueda realizar en tiempos mucho más breves, algo muy beneficioso para las personas que están en situaciones vulnerables. También hay cierto ahorro en los costes asociados, pues no habrá que invertir en la figura del mediador concursal o notario. Por lo demás, el perfil de persona física o autónomo que se puede acoger a esta normativa es el mismo y tiene idénticos derechos.
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