Un juez absuelve al propietario de un cultivo con 333 plantas de marihuana en su domicilio de Calabuig, en Bàscara (Girona) al considerar nulo el registro de los Mossos d'Esquadra, porque se olvidaron de leerle sus derechos.
Los agentes fueron alertados por vecinos de la zona del fuerte olor que emanaba de la casa, por lo que se desplazaron hasta el lugar, hallaron el cultivo interior, y detuvieron al responsable.
Podía negarse al registro
Más tarde, el arrestado tuvo conocimiento de que se trataba de un procedimiento irregular, ya que no le dijeron que tenía derecho a negarse a la entrada a su domicilio sin una orden judicial. “Los autorizó a entrar porque le recomendaron que lo hiciese voluntariamente ya que sinó sería peor para sus intereses”, ha dicho su abogado, según el Diari de Girona.
Durante el juicio, el acusado dijo que no le habían leído sus derechos hasta después de hallar la plantación y pruebas de una presunta defraudación de fluido eléctrico. La Fiscalía pedía dos años y medio de prisión por el delito contra la salud pública y multas por valor de 13.600 euros.
Un consentimiento “viciado”
La sentencia se ampara en el artículo 18.2 de la Constitución para declarar nulo el registro, ya que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que solo se puede romper en caso de consentimiento libre del titular.
Por tanto, estima el juez encargado del caso, que el acusado prestó un consentimiento “viciado” para que los agentes accediesen a su domicilio.