Dos niños frente a un portátil

Dos niños frente a un portátil

Vida

Guarda y custodia compartida: medidas por separación o divorcio y pensión de alimentos

La tendencia actual de los tribunales busca asegurar la contribución compartida de los gastos de los menores, tanto ordinarios como extraordinarios

24 abril, 2023 11:20

El bufete de abogados Abogadodivorcios.biz, expertos en derecho de familia, estudia una relevante sentencia sobre modificación de medidas sobre el divorcio de mutuo acuerdo, donde se establece un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas, con un día intersemanal para el progenitor que no tenga a la menor esa semana. Además, se crea una cuenta corriente común en la que cada progenitor ingresará el importe de euros mensuales necesarios para sufragar los gastos de la menor, tanto ordinarios como extraordinarios. Y para el caso de que surja algún gasto extraordinario y no exista remanente suficiente en la cuenta, los progenitores deberán abonarlo contribuyendo al 50%.

Tendencia en la guardia y custodia

Esta sentencia es un ejemplo más de la tendencia actual en los tribunales a establecer un régimen de guarda y custodia compartida, con el objetivo de garantizar la presencia de ambos progenitores en la vida diaria de los hijos e hijas tras una separación o divorcio. En este caso concreto, la sentencia de modificación de medidas establece que la guarda y custodia de la hija menor de edad de la pareja se ejercerá de forma compartida por semanas alternas, con una pernocta intersemanal con el progenitor no custodio.

Esta decisión se fundamenta en el interés superior de la menor, que debe guiar todas las decisiones judiciales que le afecten. En este sentido, la sentencia destaca la importancia de tener en cuenta una serie de criterios para decidir si es más adecuado el sistema de guarda y custodia compartida, como la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, la aptitud o habilidad de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos, la actitud de cada uno para cooperar con el otro, el tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura, la opinión expresada por los hijos, los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento y la proximidad domiciliaria.

Contribución compartida de los gastos

Además, la sentencia establece un régimen de contribución compartida en el que cada progenitor sufragará los gastos ordinarios de la menor mientras la tenga en su compañía, y se crea una cuenta corriente común en la que cada progenitor ingresará el importe de 150 euros mensuales para sufragar el resto de los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios.

Este régimen garantiza una obligación compartida de contribuir económicamente a los gastos de la menor, y asegura que ambos progenitores contribuyan de manera equitativa a dichos gastos.

La importancia del asesoramiento y representación

En este sentido, el bufete de abogados de divorcio Abogadosdivorcios.biz- cuenta con un equipo de abogados especializados en derecho de familia, capaces de asesorar y representar a sus clientes en todo tipo de procedimientos de divorcio y separación, incluyendo la negociación de medidas de guarda y custodia, régimen de visitas, y acuerdos económicos. El objetivo del bufete es buscar soluciones amistosas y equilibradas para los clientes, y acuerdos económicos. El objetivo del bufete es buscar soluciones amistosas y equilibradas para los clientes, y defender sus intereses en todo momento, garantizando la protección de los derechos de los menores y la búsqueda del interés superior de los mismos.

Si necesita asesoramiento en un proceso de divorcio o separación, no dude en contactar con el bufete de abogados Abogadosdivorcios.biz- que cuenta con una amplia experiencia en la resolución de conflictos familiares, y un equipo de abogados altamente cualificados y comprometidos con sus clientes.

Sentencia de Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona Civil 695/2022.  Ponente: Ana María Hortensia García Esquius

--

Contenido patrocinado