La Sala Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) niega que existan “errores” formales en la sentencia por la que se condenó a la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, a cuatro años y medio de cárcel y a 13 de inhabilitación por trocear contratos cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2017.
Con la resolución conocida este miércoles el TSJC desestima la petición del abogado de Borràs, Gonzalo Boye, que consideraba que había "errores" formales. El primer error que alegó el letrado Boye es que la sentencia notificada a esa parte “no lleva número, es decir, puede identificarse mediante la fecha y los datos del procedimiento, sin especificar el número”, a lo que la Sala responde que se le notificó en una diligencia de ordenación al día siguiente a hacerse pública la condena.
El tribunal inadmite las aclaraciones
Por otro lado Boye también alegaba que no se han hecho constar las penas que solicitó definitivamente el ministerio fiscal a los acusados Isaías Herrero Andreu Pujol, “que suponen una modificación importante respecto a las penas solicitadas en el escrito de conclusiones provisionales presentado por la fiscalía”.
Sin embargo el TSJC responde que “no se observa ninguna discordancia ni error con la petición realizada por el ministerio fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, por lo que no cabe aclarar la sentencia dictada por este Tribunal”