El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente durante cinco años de su sobrina de 11, al estimar que no se le puede aplicar la conocida como ley del sólo sí es sí porque sería más perjudicial para él al contemplar un castigo mayor, y dado que el principio de retroactividad no se puede aplicar en perjuicio del condenado.
La Sala de lo Penal estima que en este caso concreto la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual recoge un castigo más severo por el delito de agresión sexual continuado a menor de edad, con agravante de prevalimiento y atenuante de reparación del daño, en concreto "una pena mínima de 12 años y seis meses".
De este modo, al no ser "en nada favorable, sino superior a los 12 años impuestos” al condenado, el tribunal considera que no se puede aplicar la nueva ley.
Confirma una sentencia del TSJC
Confirma de este modo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que elevó de 9 a 12 años de prisión la condena a un hombre por agredir sexualmente de su sobrina, desde los 11 hasta los 16 años, cuando ésta denunció lo ocurrido.
Los hechos, según consideró probado la Audiencia de Lleida, que juzgó al condenado, se extendieron entre 2011 y 2018, años en los que el condenado aprovechaba los "encuentros familiares" en su casa de Barcelona o en otros domicilios familiares ubicados en Lleida, Piera (Barcelona) o Peñíscola (Castellón) para agredir sexualmente de su sobrina.
Tras cometer las agresiones sexuales, el condenado, de 51 años, decía a la víctima que si contaba algo la encerrarían en un psiquiátrico y que le haría lo mismo a su hermana pequeña, según consideró probado el tribunal.
Rechazado un recurso del condenado
Los magistrados del alto tribunal han rechazado el recurso del condenado, que quería que se le aplicara la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y que rechazaba que se pudiese tener en cuenta la agravante de prevalimiento.
La Sala se remite a los hechos probados de la sentencia, que subrayo que hubo "un claro supuesto de prevalimiento de una relación de superioridad, con una "enorme diferencia de edad entre ambos" --el agresor tenía 40 años más que la víctima-- y, señaló, aunque ésta no hubiera sido menor, ese prevalimiento seguiría produciéndose debido a la "diversa posición jerárquica de ambos en la familia amplia que integraban, donde ocasionalmente eran convivientes".