El Tribunal Supremo ha rebajado la pena de 21 años y 11 meses a 18 años y cinco meses a un condenado por delitos de corrupción de menores, delito continuado de abusos sexuales y elaboración de pornografía infantil al aplicar la ley del solo sí es sí.
El Alto tribunal ha aceptado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que, a su vez, confirmó la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Lleida.
Condenado a casi 22 años
La Audiencia de Lleida le impuso una condena de cuatro años de cárcel por un delito continuado de corrupción de menores, 10 años por el delito continuado de abusos sexuales y siete más por un delito continuado de elaboración de pornografía infantil, lo que hacen un total de 21 años y 11 meses de cárcel.
Además fue condenado a otros siete meses por un delito de intento de elaboración de pornografía infantil con respecto a otro menor y a cuatro meses por un delito de tenencia de pornografía infantil, lo que hacen un total de 11 meses de prisión más.
Pagó por sexo a un menor
El hombre fue condenado por mantener conversaciones a través de Whatsapp con un menor de 14 años, a quien solicitó fotografías y vídeos de contenido sexual, peticiones que la víctima aceptó. Posteriormente ambos se vieron en persona y el procesado pagó una suma de dinero al menor a cambio de mantener relaciones sexuales con él.
El magistrado Miguel Colmenero aprecia en la sentencia que los hechos cometidos suponen un delito continuado de abuso sexual en concurso ideal con un delito de corrupción de menores. Expone que en el momento en el que fueron juzgados los hechos el acusado tendría que ser condenado por el delito continuado de abuso sexual a entre ocho y 12 años de cárcel, mientras que en la actualidad se rebaja a entre seis y 12.
La nueva ley le beneficia
En este caso, al aplicarse la mitad superior de la condena se encontraría entre 10 y 12 años en lo referente al primer delito, y entre 9 y 12 años en el segundo, por lo que rebaja la pena a los 18 años y cinco meses.
“Es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable”, subraya el tribunal. En su sentencia, la Sala razona que corresponde imponer la pena prevista para el delito más grave en su mitad superior: la pena del delito de abuso sexual, que quedaría comprendida entre 10 años y seis meses de prisión y 12 años. No obstante debe imponerse en la mitad inferior al concurrir una circunstancia atenuante.