Desheredar a un hijo en España es posible desde 1889, siempre que concurran algunos de los motivos de peso que marca el Código Civil. Si en el año 2014, alrededor de 1300 personas, según el Observatorio Jurídico de Legálitas, valoraron la posibilidad de retirar la legítima a sus descendientes, a día de hoy se estima que hay alrededor de 600.000 españoles con intención de desheredar a alguno de sus hijos, cifra 450 veces mayor que la de hace 8 años.
Causas para desheredar
Este trámite, sin embargo, entraña cierta complejidad jurídica. De entrada, las causas o motivos de desheredación pueden variar según si nos referimos al derecho común o a derechos forales (País Vasco, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y Cataluña).
No obstante, la abogada Victoria López Barrio, del despacho madrileño Winkels Abogados, indica que con carácter general podemos señalar: Haber sido condenado por atentar contra la vida del fallecido, su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber sido condenado -por sentencia firme- por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual al causante, su cónyuge, pareja, hijos o padres; obligar con amenazas, fraude o violencia al testador a cambiar el testamento o a hacer otro que le beneficie; acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa; negar sin motivo legítimo los alimentos al padre/madre o ascendiente que le deshereda y haber maltratado de obra al testador o injuriado gravemente de palabra.
La falta continuada de relación, ¿motivo para desheredar?
La falta de relación entre padre/madre e hijo no siempre es motivo suficiente para desheredar. “Es necesario valorar si el distanciamiento y la falta de relación son imputables al hijo y, además, han causado un menoscabo físico o psíquico al testador para poder considerarlo legalmente maltrato de obra”, sostiene esta abogada. En Cataluña se está ultimando una reforma del Código Civil catalán para incluir, explícitamente, el maltrato psicológico o el haber roto definitivamente su relación con el progenitor, como causa de desheredación. Además, se prevé invertir la carga de la prueba, por lo que se obligará a que sea la persona desheredada quien deba probar que ha sido excluido injustamente del legado, algo que hasta ahora sucede al revés. Actualmente, en esta comunidad, si el desheredado impugna el testamento, son los herederos los que deben demostrar que las razones para excluir al desheredado son ciertas.
Procedimiento
La desheredación, recalca la abogada de Winkels, “sólo puede hacerse por medio de testamento y alegar una de las causas legales de desheredación, salvo en las comunidades autónomas en las que hay libertad y no hay que alegar ninguna causa, como País Vasco y Navarra”. En uno de cada diez testamentos de la comunidad vasca se aparta a uno de los hijos de la herencia.
La letrada recomienda complementar el testamento con pruebas documentales o audiovisuales - audios, WhatsApp, correos electrónicos…- de la causa de la desheredación “para que en un proceso judicial se pueda demostrar que la causa de desheredación es cierta”. “Si hubiera alguna sentencia judicial condenando al heredero por algunas de las causas de desheredación eso sería, prácticamente, definitivo para ganar el procedimiento”, confirma López Barrio.
En caso de reconciliación entre padre/madre e hijo, ésta dejaría sin efecto la desheredación.
Es importante tener en cuenta que desheredar a un hijo no supone, en consecuencia, hacerlo también con sus descendientes. “Conforme al Código Civil, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán sus derechos como herederos forzosos a la legítima estricta”, aclaran desde Winkels.