Prohíben a un hombre convivir con animales por maltratar a su perro, pero se libra de la cárcel
El vecino de Premià fue detenido en febrero de 2020 por matar a golpes a su can de tres meses, pero no entrará en prisión porque sufría una alteración psíquica por consumo de sustancias
7 noviembre, 2022 13:45El juzgado penal número uno de Mataró ha prohibido a un hombre convivir con animales durante cuatro años, tras haber maltratado a su perro. El vecino de Premià de Mar fue detenido en febrero de 2020 por un delito de maltrato animal, pero se ha librado de la cárcel a cambio de no delinquir y estar a disposición del juzgado durante el medio año de pena.
Según explica el diario local Capgròs, fue arrestado por haber provocado la muerte de su can de tres meses, golpeándole de forma contundente y varias veces. El animal acabó muriendo en un centro veterinario.
Además de la prohibición de convivir con animales de compañía, el juez le ha impuesto una multa de 1.080 euros por un delito de resistencia a la autoridad durante su detención.
Alteración psíquica por consumo de drogas
La sentencia es el resultado de un acuerdo al que han llegado las partes. Eso es, el acusado y la organización Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), que según ha explicado en un comunicado el hombre se ha librado de la cárcel porque, en el momento de los hechos, "sufría una alternación psíquica grave por consumo de sustancias, determinando el médico forense que tenía sus capacidades intelectivas y volitivas mermadas".
Es decir, existía una probabilidad elevada de que no hubiera condena o que la pena que se impusiera fuera leve. Por eso, ante esta situación, la entidad que protege a los animales ha celebrado que se haya logrado la “máxima” pena de inhabilitación para la convivencia con animales.
Tenencia y convivencia no son lo mismo
En este sentido, la abogada y coordinadora del área legal de la Faada, Anna Estarán, ha recordado que la tenencia y la convivencia son, en la práctica, "dos realidades distintas desde el punto de vista jurídico". Y es que el actual Código Penal contempla la prohibición para la tenencia de animales, pero no su convivencia.
Por ejemplo, se dan situaciones en las que a un condenado por maltrato se le prohíbe tener animales, pero convive con una pareja que es responsable de uno, o que adquiere a otro identificándolo a su nombre.
La organización --que se presentó como acusación particular-- ha asegurado que esta sentencia sienta un "precedente jurídico" que les da herramientas para continuar trabajando en los tribunales por la protección de los animales maltratados. "Aunque cuatro años nos puedan parecer poco, celebramos esta sentencia como un primer paso fundamental y, a partir de aquí, seguiremos luchando para conseguir cambios legislativos que ofrezcan cada vez mayor protección a los animales no humanos", han agregado.