Madre agotada y su bebé / FREEPIK

Madre agotada y su bebé / FREEPIK

Vida

El TSJC avala por primera vez extender la baja por maternidad a familias monoparentales

El tribunal considera que la legislación actual "está muy lejos" de garantizar la protección integral de los hijos y madres "sea cual sea su estado civil"

2 noviembre, 2022 13:14

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido por primera vez el derecho de una madre en solitario a extender su baja por maternidad y disfrutar del tiempo de permiso que habría correspondido al otro progenitor en caso de que el bebé hubiese nacido en un contexto de familia biparental.

En una resolución, el tribunal ha considerado que tanto la actual legislación como la interpretación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social hace de la norma, "están muy lejos de cumplir con el mandato constitucional" que señala la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección integral de los hijos y las madres "sea cual sea su estado civil".

Enfrentamientos judiciales

Se trata de una cuestión que, desde que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó la primera sentencia que reconocía este derecho a una mujer en España, ha generado enfrentamientos judiciales en diferentes Tribunales Superiores de Justicia del país. En este caso, el TSJC se ha alineado con la decisión tomada por el tribunal vasco, aunque con una serie de matices respecto a la duración de la extensión.

De acuerdo con el tribunal catalán, permitir a quien ha sido padre o madre en solitario prolongar la duración del permiso por nacimiento es una medida "con un impacto positivo en el desarrollo del bebé" que resulta adecuado para "privilegiar al interés superior del menor".

Fachada del TSJC / EUROPA PRESS

Fachada del TSJC / EUROPA PRESS

Trato diferenciado

Asimismo, considera que la actual normativa impone "un trato diferenciado entre familias biparentales y monoparentales sin causa justificativa" con la consecuencia de generar una situación "peyorativa para las familias monoparentales", constituidas en más de un 80% de los casos por una mujer y su descendencia.

Un porcentaje --dicta la sentencia-- "sensiblemente significativo", que determina que se pueda alcanzar la conclusión de que la monoparentalidad tiene género y que son esencialmente las mujeres las que se ven afectadas por la interpretación efectuada por la entidad gestora.

Una sentencia pionera

En este sentido, el tribunal concluye que "en el caso de las familias monoparentales, las progenitoras o los progenitores tienen derecho a la acumulación del período de suspensión contractual --y de la correspondiente prestación-- a la que acceden a los progenitores de las familias biparentales».

Pau Estévez , abogado de Colectivo Ronda que ha representado a la madre en este proceso que ha dado pie a una sentencia pionera en Cataluña, ha valorado de forma muy positiva "una resolución que afronta y corrige las carencias de la legislación actual a la hora de satisfacer el objetivo de velar por interés del menor y proteger a las madres en solitario frente a las dificultades adicionales que, de forma evidente, sufren respecto a las madres que lo son en compañía de otra persona progenitora".