Cómo evitar batallas por la custodia de la mascota en caso de separación
La justicia tiene en cuenta si en el momento del divorcio la pareja vivía bajo el mismo techo
27 octubre, 2022 00:00El 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley de Protección y Derechos de los animales. Uno de los apartados que regulaba la nueva ley, que obliga a tratar judicialmente como un miembro de la familia a la mascota, era el de la custodia del animal en caso de separación o divorcio de sus dueños.
Si las batallas judiciales por la custodia de los hijos son un clásico de los tribunales, las disputas por la custodia de las mascotas, con las que se establecen sólidos vínculos de afecto y cariño hasta el punto de considerarlos en muchas ocasiones un hijo más, empiezan a aumentar de forma sorprendente. Aun así, no siempre los dos miembros de la pareja tienen derecho a un régimen de visitas con la mascota. Es el caso de J. M. y M., una expareja barcelonesa que acabó en los tribunales batallando por su perro.
Inscripción de la mascota a nombre de un miembro de la pareja
Esta pareja, que nunca llegó a convivir bajo el mismo techo, estuvo unida sentimentalmente durante ocho años. Diez meses antes de finalizar la relación, M. adoptó al can, al que inscribió a su nombre, tal y como consta en el microchip, pese a que fue a recogerlo en compañía de su novio. El perro pasó a residir en el domicilio de los padres de M., donde ella vivía en ese momento.
En la demanda interpuesta contra M., J. M. afirma haber pagado el coste de la compra del animal (150 euros) –algo que la otra parte corrobora, pues, dice, fue un regalo de cumpleaños—, y haberse ocupado de forma corresponsable de sus cuidados, algo que sí desmiente la parte demanda.
La titularidad, determinante
Sin embargo, el tribunal considera probado que la titularidad del animal corresponde en exclusiva a M., con quien además convive, por lo que la sentencia desestima la petición de J. M. de establecer un régimen de custodia compartida con respecto a la mascota ni tampoco ningún tipo de régimen de visitas o comunicación. La resolución hubiese sido muy distinta si el animal se hubiese adquirido o adoptado estando la pareja casada o conviviendo. Así lo cree Maite Pons, abogada y fundadora de BPM Abogados, despacho que ha defendido a la parte demandada, M.
“Si hubiese habido una convivencia estable entre los miembros de la pareja y una corresponsabilidad en los cuidados del animal entendemos que el tribunal se hubiese inclinado por establecer un régimen de custodia y visitas”. Al no ser así, la titularidad del can ha sido definitiva para decantar la balanza.
Recomendaciones para evitar batallas judiciales
Ante la adopción de un animal de compañía, la abogada Maite Pons es de la opinión de que más vale prevenir que curar y por ello recomienda a los miembros de la pareja o matrimonio “hacer unas capitulaciones matrimoniales o pacto notarial en previsión de ruptura, a fin de dejar constancia de la voluntad de ambos, entre otras cuestiones, sobre el régimen en que quedará la mascota en el supuesto de ruptura o divorcio”.
Este documento, que posiblemente evitará cruentas batallas judiciales, sería una prueba más de la voluntad de las partes respecto del futuro de la mascota en caso de ruptura, “así que la escritura notarial dotaría a la pareja de mayor seguridad jurídica al respecto”, concluyen desde BPM Abogados.