La sección tercera de la Audiencia de Girona le condena a un año y medio de prisión por golpear y amenazar a un concejal de Fontanals de Cerdanya

La sección tercera de la Audiencia de Girona le condena a un año y medio de prisión por golpear y amenazar a un concejal de Fontanals de Cerdanya

Vida

Condenado a 5 años por agresión sexual a la hija de unos amigos

La Audiencia de Girona le condena también a cinco años de libertad vigilada y le prohibe acercarse a la menor de 13 años a menos de 50 metros

10 octubre, 2022 20:19

La Audiencia de Girona ha condenado a 5 años de cárcel al vecino de Palafrugell de 53 años juzgado la semana pasada por agredir sexualmente en 2018 a la hija de unos amigos. Además, le condena a 5 años de libertad vigilada y le prohíbe acercarse a la menor de 13 años a menos de 50 metros durante ocho años.

La fiscal pidió para el acusado 8 años de cárcel por un delito de agresión sexual a menor de 16 años con la agravante de abuso de confianza. Por su parte, la acusación particular aumentó la petición hasta los 9 años y la defensa, de la mano del letrado Carles Monguilod, pidió la absolución, ya que su cliente negó los hechos. 

Intentó resistirse

La sentencia de la sección cuarta, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo García Morales, considera probado que en fecha indeterminada pero en todo caso en abril de 2018 la menor se quedó a dormir en casa del acusado y de su pareja, como hacía frecuentemente, por el alto grado de amistad entre sus padres y el agresor y su pareja.

Sobre las 02.00 horas, el acusado entró en la habitación donde dormía la menor y abusó de ella que, aunque intentó resistirse, no pudo "porque él era mucho más fuerte que ella".

Fiabilidad del relato

Tradicionalmente, explica el escrito, se ha configurado el valor de la prueba testifical de cargo de la víctima y en situaciones de intimidad, muy propio de los delito de naturaleza sexual, sobre la base de cumplir los criterios de coherencia y persistencia de sus declaraciones, falta de un móvil espurio y la existencia de corroboración objetiva ajena a la declaración.

Sin embargo la Sala sostiene que pretende “dar un paso más en este tipo de interpretación de la prueba porque el concepto esencial al que debemos atender para fundar nuestra convicción no debe ser tanto la credibilidad que tengan las manifestaciones de los perjudicados como la fiabilidad que se desprenda de ellas”.

La versión de la víctima se sostiene

Añade que, en este sentido, ha decidido como criterio “no jugar a buscar contradicciones para tratar de extraer de ellas conclusiones basadas en estereotipos preconcebidos sobre la idealidad de la declaración”.

Apunta el magistrado que la menor “esencialmente ha dicho lo mismo en todas las ocasiones que se ha pronunciado, contándolo a terceras personas, a los peritos de atención a la víctima o en el juicio”.

Sin motivos para inventar

Además, el tribunal destaca que “parte de la credibilidad de partida se funda también en que jamás ha existido razón alguna de odio, enemistad ni venganza ni con el acusado ni con su familia, para inventar, fabular, exagerar o crear un incidente de esa naturaleza”.

Para el tribunal se han demostrado dos elementos que dotan de fiabilidad el relato de la menor, el padecimiento mental engendrado por los tocamientos y que el suceso tuvo lugar en casa del acusado.

Un “hecho sustancial”

Consideran que esa noche pasó un “hecho sustancial” que nunca antes había ocurrido, “de madrugada alegó tener un dolor intenso y solicitó que la llevasen a su casa, algo que a pesar de tener fiebre y no estar bien otras veces, jamás había pedido”.

Destaca la sentencia que “ya en su casa, no la llevaron al médico por si tenía algo grave como apendicitis, sino que se quedó en casa sin tener más dolor. El dolor se le pasó de repente”, lo que para la sala muestra que “la menor trató de salir del lugar de forma improvisada y rápida”.

Trastorno de estrés postraumático

Además, tiene en cuenta que “hasta por tres vías distintas se ha referenciado la existencia en la menor de un trastorno de estrés postraumático”, entre ellos la psicóloga que la atendió más de dos años.

La sentencia, contra la que cabe recurso, condena al acusado por agresión sexual a menor de 16 años a cinco años de cárcel y otros cinco de libertad vigilada y, además, a indemnizar a la menor con 10.000 euros, pero no aprecia la agravante de abuso de confianza.