El derecho al honor y la intimidad, el freno al reconocimiento facial en las cámaras de la calle
El problema del uso de esta tecnología reside en que los datos recogidos permiten identificar a los ciudadanos de forma inequívoca
19 septiembre, 2022 00:00El problema de los ladrones multirreincidentes, que traen de cráneo a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, ha puesto sobre la mesa la posibilidad de instalar cámaras con reconocimiento facial en la vía pública para detectarlos y prevenir que actúen. Pero los expertos advierten de que esta tecnología “altamente intrusiva” supone un ataque contra dos derechos constitucionales de la ciudadanía: el derecho al honor y a la intimidad.
El problema del uso de estas cámaras, que miden las características fisiológicas de las personas a partir datos biométricos, reside en que estos datos permiten identificar a los ciudadanos de forma inequívoca, como su huella dactilar. Por eso, este tipo de datos merecen una protección mayor.
Su uso, ilegal
En el caso de Cataluña, la Comisión de Control de los Dispositivos de Videovigilancia, el órgano consultivo y de control de las cámaras de videovigilancia por parte de los agentes de seguridad en la vía pública y que se encarga también de velar para que se garantice el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la propia imagen de los ciudadanos, asegura a preguntas de Crónica Global que, por el momento, no ha recibido por parte del Ayuntamiento de Barcelona ninguna petición para instalar este tipo de cámaras en la vía pública.
“No sería legal”, asegura con rotundidad Ernesto Abelló, experto en cumplimiento normativo, "porque son altamente intrusivas". Su uso actualmente está terminantemente prohibido porque vulnera los derechos de los ciudadanos. De hecho, recuerda, existen varias sentencias condenatorias contra empresas privadas y ayuntamientos que las instalaron para controlar o proteger a sus empleados. “Aunque el fin sea honorable, su uso no está justificado”, reitera.
Limitar el uso de la informática
Incluso cuando la finalidad sea de interés público, como evitar actos vandálicos o la comisión de hechos delictivos, a fecha de hoy la Agencia Española de Protección de Datos prohíbe su uso. Prima el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española. De hecho, este artículo precisa que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
El uso de esta tecnología, que permite reconocer de forma unívoca a una persona por sus características fisiológicas o incluso por su forma de caminar por el momento está prohibida.
Efecto disuasorio
Aunque nuestro marco jurídico es muy protector y sería complicado llegar a legitimar su uso, en caso de implementarse, reitera el experto en cumplimiento normativo, se tendría que ponderar si el beneficio superaría al perjuicio. En caso de que así fuera, sería la Agencia Española de Protección de Datos el organismo encargado de regularlo. Para ello habría que adoptar ciertas medidas: la limitación del tratamiento y el acceso a estas imágenes, así como garantizar que legalmente no pudiesen utilizarse para ningún otro fin del inicialmente acordado.
Por el momento, las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en la vía pública solo pueden ser visionadas por los cuerpos policiales y solo en aquella fecha y franja horaria en la que se tenga constancia que se ha cometido un delito en la zona. Desde Mossos d’Esquadra confirman que si bien pueden acceder tanto a las cámaras de vigilancia instaladas tanto en la vía pública como en establecimientos comerciales, solo lo pueden hacer una vez se haya cometido un delito. “Podemos usar las imágenes para identificarlos, pero siempre a posteriori”, aclaran. “No podemos usarlas para la prevención, aunque sí hemos comprobado que tienen un efecto disuasorio”.