Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid / EUROPA PRESS

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Vida

El Supremo valida el impuesto catalán a los pisos vacíos

La justicia rechaza el recurso de la banca contra el gravamen y concluye que está dentro de las competencias de la Generalitat

8 junio, 2022 14:56

El Supremo ha dado carpetazo al recurso de la banca que pretendía tumbar el impuesto catalán a las viviendas vacías. La norma seguirá, por ahora, vigente, después de que la Sala Tercera del Alto Tribunal haya confirmado la desestimación.

El recurso fue presentado por la Asociación Española de Banca (AEB) contra el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña y que desarrolla la Ley 14/2015, de 21 de julio, de este impuesto.

"No vulnera" la Constitución

Según ha informado la justicia, el tribunal ha concluido que dicho impuesto "no vulnera principios constitucionales". El Supremo ratifica así la sentencia desestimatoria del recurso de la AEB dictada por el TSJC el 17 de diciembre de 2019, ya que no ve ningún conflicto con los principios de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Los magistrados consideran que la estructura impositiva "no desvirtúa" la finalidad extrafiscal del impuesto y que "no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del tributo".

Es competencia del Govern

Asimismo, "configura un sistema de determinación de la base imponible, y de la cuota, a través de los diversos criterios ya examinados, que no vulnera el principio de capacidad económica", tal y como establece el artículo 31.1 de la Constitución.

La sentencia concluye que el impuesto no es aribitrario, ya que se enmarca en las competencias de la Generalitat, y expresa sorpresa ante el hecho de que el recurso ignore las dos sentencias del Tribunal Constitucional que han desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra esta ley.