El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la petición de ejecutar de forma provisional la sentencia que tumba la zona de bajas emisiones (ZBE) de Barcelona por una cuestión procesal. Argumenta que la solicitud se presentó en un plazo que no le correspondía, dado que el Ayuntamiento de Barcelona todavía puede recurrirla ante el Tribunal Supremo y, por lo tanto, no puede atenderla.
En todo caso, la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo matiza que se opone a tal medida “en este momento procesal, sin perjuicio de que pueda reproducirse la petición si se dan los supuestos procesales para la ejecución provisional”.
En el plazo del recurso
Según el TSJC, “la solicitud se presentó sin que hubiera finalizado el plazo para recurrir la sentencia”, no “se había presentado escrito de preparación del recurso de casación, ni se ha dictado resolución teniéndolo por preparado”, por lo que debe inadmitir la petición por ahora.
Añade que “se han dictado otras cinco sentencias en recursos con idéntico objeto donde se puede instar la ejecución provisional llegado el momento procesal oportuno, por lo que la inadmisión resulta obligada para garantizar la tramitación simultánea e igual” de todas ellas. Contra esta resolución “cabe interponer recurso de reposición”.
Anulada en marzo
Fue este mismo tribunal el que, en marzo, anuló la ordenanza de la ZBE al estimar seis recursos presentados por 10 colectivos para tal fin. Defendían para ello la falta de "informes que avalen algunas restricciones, exceso del ámbito geográfico de implantación y demasiada restricción del tipo de vehículos afectados".
La sentencia de marzo todavía no es firme --puede recurrirse al Supremo-- y no se aplicó inmediatamente porque, además, los denunciantes no pidieron en sus recursos la suspensión cautelar de la ordenanza que la regula.