La sede corporativa de Banco Sabadell en Sant Cugat del Vallès (Barcelona) / EP

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Vida

Absueltos los ocho acusados de estafar 820.000 euros al Banco Sabadell

El auto admite que la entidad sufrió un claro perjuicio, pero considera que no se cumplen los requisitos legales para considerarlo un engaño

24 abril, 2022 16:20

La Audiencia de Girona ha absuelto a los ocho acusados de estafar más de 820.000 euros al Banco Sabadell de Cassà de la Selva entre 2003 y 2004 y descarta que idearan un entramado de sociedades para cobrar cheques y pagarés fingiendo operaciones mercantiles “reales”. 

Tanto la fiscalía como la acusación particular mantuvieron durante el juicio que el director de la sucursal --uno de los procesados-- actuó en connivencia con el resto de acusados para lucrarse. Sin embargo, aunque el tribunal considera que "infringió de forma clara sus obligaciones”, no se ha podido acreditar que “fuese conocedor de que las remesas de cheques y pagarés resultaran impagados”. 

No ve delito de estafa

La sentencia emitida por la sección cuarta de la Audiencia de Girona admite que se produjo un perjuicio al Banco Sabadell pero asegura que no se cumplen los requisitos legales como para condenar a los procesados ni por estafa, ni por falsedad documental ni tampoco por apropiación indebida. 

Los procesados se enfrentaban a penas de entre cuatro y 10 años y seis meses de prisión por delitos continuados de estafa agravada y falsedad de documento mercantil. Asimismo, se había solicitado que indemnizaran al Banco Sabadell con una cantidad de 820.507,85 euros, la pérdida que habrían causado a la entidad con las operativas presuntamente fraudulentas de cobros de cheques y pagarés que nunca se abonaron. 

El director infringió la normativa

El auto concluye que el director de la sucursal en aquel momento “abusó de la confianza” que había depositado en él la entidad para permitir que se efectuaran ingresos de remesas de cheques y pagarés que no se correspondían a operaciones mercantiles “reales”. 

La Audiencia de Girona sostiene que el director infringió la normativa del banco. Sin embargo, reitera que no ha podido acreditarse que “fuera conocedor de que las remesas de cheques y pagarés presentados no se correspondían con operaciones mercantiles reales, que resultarían impagados ni que hubiera un acuerdo entre los acusados para obtener un beneficio patrimonial ilícito en perjuicio del banco”. 

Admite el perjuicio al Sabadell

En lo referente a este caso, que ha llegado a juicio después de 17 años, la Audiencia considera que no se cumplen los requisitos legales para considerarlo una estafa. “No concurren en las conclusiones de las partes acusadoras ninguno de los supuestos de engaño típico”.

“Existe un error y un engaño delante de los cuadros directivos y de los supervisores de la entidad bancaria. También hay actos de disposición realizados por parte del director en beneficio de los acusados, hay un perjuicio claro a la entidad bancaria pero no hay estafa”, concluye el auto.