José Antonio Ortiz, exlíder de Voz en Lleida, condenado a 14 de prisión por abusos sexuales a personas con discapacidad / EUROPA PRESS

José Antonio Ortiz, exlíder de Voz en Lleida, condenado a 14 de prisión por abusos sexuales a personas con discapacidad / EUROPA PRESS

Vida

El Supremo confirma la pena de 14 años para el exlíder de Vox en Lleida por abusos a discapacitados

José Antonio Ortiz fue condenado por la Audiencia de Lleida por abusar de dos personas con diversidad funcional

30 marzo, 2022 15:08

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena de 14 años y tres meses de prisión para José Antonio Ortiz, exlíder de Vox en Lleida, por un delito continuado de abuso sexual, dos delitos continuados de corrupción y un delito de pornografía contra personas con discapacidad intelectual.

El auto que ratifica la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Lleida y considera probado que, aprovechándose de la discapacidad que padecían sus dos víctimas, el condenado les ofreció mantener contactos sexuales a cambio de dinero a través de Whatsapp.

Tumba su recurso

El acusado pagó entre 5 y 15 euros a una de ellas, que accedió a sus propuestas en varias ocasiones. También lo intentó con otra persona, con una discapacidad ligera, a la que le trasladó que “cuanto mejor lo hiciera más cobraría”. Sin embargo, la víctima rechazó la propuesta aunque sí que accedió a enviarle fotos y vídeos íntimos por los que cobró dinero. Según los hechos probados, el condenado lo intentó con una tercera persona, también con discapacidad, que rechazó sus pretensiones.

Con la emisión de este auto, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el TSJC contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, que le impuso una pena de 14 años y tres meses de prisión y el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 15.000 euros a una de las víctimas y de 5.000 a otra.

Buscaba a personas con discapacidad

El Tribunal Supremo sostiene que queda acreditado que el exlíder de Vox en Lleida abusó de la discapacidad psíquica de las víctimas, cuyo padecimiento psíquico ha quedado “respaldado por una prueba concluyente”. Además, constata que el acusado “abusó de su minusvalía mental de forma consciente”.

La Sala explica que el hecho de que no haya un trauma emocional de los hechos no desvirtúa la tipicidad, ya que ello puede ser también “confirmación de que, en efecto, las víctimas necesitan especial protección por su dificultad para ponderar el significado de las conductas a que les impulsó el acusado, valiéndose de la desinhibición vinculada a su discapacidad de la que se aprovechó el acusado que buscaba precisamente a personas con esas características. Es más, a mayores carencias psíquicas probablemente el impacto emocional será menor, lo que no significa que la antijuricidad desaparezca; antes bien, al contrario”, explica el auto.

Se aprovechó de su inmadurez psíquica

La sentencia se refiere también a “la diferencia de edad, y la forma en que el acusado fue ganándose la voluntad de las víctimas manipulándolas con el señuelo del ofrecimiento y entrega de pequeñas cantidades de dinero, aprovechando su inmadurez psíquica que les impedía captar o discernir la significación y connotaciones sociales de las acciones de trato carnal por precio, en un caso, o de acceder por cantidades irrisorias a prestar el propio cuerpo para la elaboración de imágenes pornografías, a las que fueron empujados por el ahora recurrente”.

En relación al argumento del recurso presentado por Ortiz en el recurso, que achacó una actitud de acoso de una de las víctimas, el tribunal recuerda que tuvo una rotunda respuesta en la sentencia de instancia al rechazar la “coacción” de la víctima al acusado, así como la planificación para hundirle políticamente.