Audiencia de Girona, donde se ha juzgado la violación de un menor, en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

Audiencia de Girona, donde se ha juzgado la violación de un menor, en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

Vida

Absuelto el repartidor de comida a domicilio acusado de violar a un menor en Santa Coloma de Farners

La sentencia concluye que no hay pruebas suficientes como para culpar al acusado, para el que la fiscalía solicitaba 10 años de prisión

2 noviembre, 2021 17:58

La Audiencia de Girona ha absuelto al repartidor de comida a domicilio acusado de haber violado a un menor en Santa Coloma de Farners en junio de 2020.

La sentencia emitida por el tribunal recoge que el acusado se dirigió al domicilio de la presunta víctima la noche de los hechos y que, como no había interfono en el edificio, la llamó a su teléfono personal para que bajara a recoger el pedido. Según el relato del menor, cuando llegó al portal el acusado lo agarró por los brazos y le obligó a arrodillarse y practicarle una felación.

El padre avala la versión del menor

La fiscalía solicitaba para él 10 años de prisión y seis años de libertad vigilada una vez cumplida la condena. Asimismo, había solicitado una orden de alejamiento para que el acusado no pudiera acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 14 años.

El padre de la víctima, que declaró en el juicio, apoyó la declaración del menor y explicó que la noche de los hechos se extrañó de que su hijo tardara tanto en regresar con el pedido. Cuando entró en el domicilio, explicó, se encontraba en un evidente estado de nerviosismo. No obstante, el acusado negó estos hechos y alegó que fue el menor quien intentó realizarle tocamientos de índole sexual que él rechazó.

No hay pruebas

Sin embargo, el tribunal ha comunicado que no hay pruebas que puedan acreditar el relato del menor. El escrito recoge que “aunque no pone en duda lo que explica la víctima y aunque su relato sea creíble, su misión es verificar si existen pruebas de cargo" para corroborar que se ha producido un determinado hecho delictivo.

La sentencia concluye que el hecho de que el menor hubiera tardado en regresar al domicilio o el nerviosismo que presentaba después de recoger el pedido, no es suficiente como para poder condenar a alguien por lo que “procede a la libre absolución del acusado”.