El 'pleito' entre los padres divorciados por la vacunación de los jóvenes
Las discrepancias respecto a la vacunación de los hijos provoca un aumento en las consultas a despachos de abogados y las demandas en los juzgados
4 octubre, 2021 00:10El 76,6% de los adolescentes españoles de entre 12 y 19 años han completado ya la pauta de vacunación contra el Covid-19 y al 83% de estos le han administrado, al menos, la primera dosis de la vacuna, según datos del Ministerio de Sanidad a 30 de septiembre de 2021. Pese a estos porcentajes tan notables, la gestión de la vacuna en menores de entre 12 y 15 años --a partir de los 16 años tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos-- está provocando verdaderos cataclismos en algunas familias de nuestro país, especialmente en aquellas con padres divorciados. Las discrepancias respecto a la vacunación de los hijos están haciendo aumentar las consultas a despachos de abogados y las demandas en los juzgados. Y es que, como tema relativamente novedoso, todavía existen muchas dudas sobre cómo se debe proceder en caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo. ¿Quién decide si se vacuna al menor? ¿El padre/madre que ostenta la custodia? ¿Cuál está siendo la posición de la Justicia al respecto?
“Los responsables de tomar una decisión sobre si vacunar o no al menor son aquellos que ostentan la patria potestad. Por tanto, no puede decidir, por ejemplo, únicamente el progenitor que tiene la custodia en exclusiva de los hijos”, aclara la abogada Maite Pons, socia fundadora del despacho barcelonés BPM Abogados.
Autoridad judicial
¿Y qué sucede si ambos padres tienen la patria potestad sobre el menor y, sin embargo, discrepan sobre la vacunación contra el Covid-19 en menores? “El Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría señala que la vacunación del Covid debe considerarse como una vacunación oficial, pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias. Además, añaden que, independientemente de la situación de custodia, oído el propio adolescente, bastaría el consentimiento verbal de uno de los padres (normalmente el custodio) si no consta fehacientemente la oposición del otro”, sostiene la abogada de familia madrileña Sofía Maraña.
El problema viene cuando uno de los progenitores ha mostrado su clara oposición a la administración de la vacuna ante los servicios sanitarios. “Si la madre o el padre han expresado de forma explícita su negativa, deberá ser entonces la autoridad judicial quien finalmente decida”, apunta Maraña.
Lento proceso judicial
Para evitar recurrir a la Justicia y que la decisión de ésta llegue tras una larga espera, Sofía Maraña apela “al consenso entre las partes por el bienestar de los más pequeños y para no tener que esperar hasta que sea demasiado tarde, ya que la resolución de los tribunales se puede retrasar hasta un año”. “La dilación de este proceso se debe a que no existe una jurisdicción especializada, dentro del orden civil, en Familia, Menores y Discapacidad en España. Estos casos se deberían resolver en un plazo razonable de 15 o 20 días, en idénticos plazos que los Juicios Rápidos de la vía penal, con una comparecencia inmediata para que no se ponga en riesgo la salud de los hijos”, lamenta esta abogada de familia afincada en Madrid.
No obstante, ya hay un tribunal que se ha pronunciado sobre la materia. Un juzgado de familia de Barcelona ha dado la razón a la madre, partidaria de la inmunización de dos adolescentes y de que se hagan pruebas PCR. El padre discrepaba sobre la vacunación de los hijos por la “incertidumbre” sobre la eficacia de la vacuna y los efectos adversos que puede tener. Cuando la jueza habló con los dos menores, estos le dijeron que no querían vacunarse porque su padre hacía muchos meses que se documentaba sobre “los efectos negativos” de la vacuna, a pesar de que no supieron concretar cuáles eran. Según el auto del juez, el progenitor no argumenta la oposición a la vacuna “más allá de la información que parece haber recogido a través de internet y las redes sociales”.
El papel del colegio
La resolución dictada en Barcelona pone en la balanza los argumentos y la documentación aportados por el padre y la madre y las evidencias científicas que hay: “la administración de las vacunas no supone un ataque a la integridad física de los menores, y sus beneficios, no sólo para la protección de los menores sino también para la sociedad al evitar futuros contagios, son muy superiores a los inconvenientes de su administración”, concluye el auto del juez.
Es importante remarcar que “los jueces en estos procedimientos no pueden "autorizar" o no la administración de una vacuna, sino que deciden cuál de los dos padres tiene la facultad de decidir, teniendo en cuenta el beneficio para los menores. Los magistrados tienen que dejar de lado las creencias personales y lo que harían ellos como madres o padres”, matiza la abogada Sofía Maraña.
¿Y qué sucede si los dos padres se oponen a la vacunación? ¿Puede el colegio exigir a los padres que vacunen a sus hijos? “En principio, sin autorización judicial los centros escolares no pueden exigir la vacunación de los menores para acceder a su matriculación. Aunque en Castilla y León, Extremadura y Galicia se exige que los menores que estén al día en la cartilla de vacunación para acceder a las escuelas infantiles públicas. Pero, si ambos progenitores rechazan la vacunación y el menor tiene determinadas patologías que puedan comportar un riesgo, si los centros sanitarios pueden someter a decisión judicial el poder vacunarlos, entiendo que los colegios también podrían solicitar autorización judicial”, considera Sofía Maraña.