El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha vuelto a desestimar la propuesta para ampliar el toque de queda por la situación del Covid-19 en Cataluña. El Govern solicitó al alto tribunal mantener el confinamiento nocturno en los municipios de más de 20.000 habitantes con una incidencia de más de 125 casos por 100.000 habitantes en los últimos siete días, algo que los magistrados de la sala de urgencia rechazan por segunda ocasión con argumentos análogos a la primera. Es decir, que no se puede usar una figura que limita derechos fundamentales para hacer frente a un problema de orden público.
El alto tribunal señala que "es innecesario" dar su apoyo a la petición política. Remarca que la medida del toque de queda "no está justificada" para recortar derechos fundamentales a los ciudadanos. El TSJC mantiene su resolución anterior, por lo que en Cataluña quedan solo con limitación de movilidad nocturna 19 municipios [CONSULTE AQUÍ LA LISTA].
Rechaza la restricción de los 62 municipios
El Govern quería llevar la restricción de movilidad entre la una y las seis de la mañana en 62 localidades. El Ejecutivo liderado por Pere Aragonès señaló que era necesario esta restricción para limitar la interacción social en los pueblos de más de 20.000 habitantes con un índice superior a 125 casos diagnosticados por 100.000 habitantes en los últimos siete días. En un primer momento había cursado una demanda para 148 localidades.
Los magistrados han asegurado que parte de los municipios de más de 20.000 habitantes para los que el Govern quería aplicar el toque de queda no alcanzaban el índice superior a 125 casos por cada 100.000 habitantes. Así, "de manera que según sus propias premisas resultaría todavía más innecesario y desproporcionado el toque de queda", ha advertido en la segunda resolución.
El Govern dispone de otros instrumentos
El TSJC ha abordado el tema de las interacciones sociales que tanto inquietaba al Govern y por lo que quería ampliar la limitación a la movilidad nocturna en las grandes urbes de Cataluña. Por ello, ha manifestado que el control de este aspecto "no es una medida que deba ser autorizada por Juzgados y Tribunales", y ha considerado que el hecho que la policía pueda vigilar estos contactos justifica que no resulta indispensable la restricción que a los derechos fundamentales implica el toque de queda.
"Para conseguir hacer respetar las medidas de distancia social y uso de mascarilla, la Administración dispone de medios igualmente efectivos y menos lesivos a los derechos fundamentales y libertades públicas", indica la sala de urgencia ante una pandemia con datos epidemiológicos a la baja. El Govern quería mantener las restricciones en las grandes ciudades del área metropolitana de Barcelona, las capitales provinciales y comarcales, además de localidades de la costa donde proliferan las fiestas nocturnas. Además del problema de convivencia ciudadana, indicó que estos encuentros pueden ser el inicio de una nueva oleada. Con todo, los datos epidemiológicos actuales señalan lo contrario y propician el protazo judicial a la decisión.