Uno de los patios interiores del edificio central de la Universidad de Barcelona. S'ha Acabat /UB

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Vida

El TSJC considera “laboral” la relación de un 'falso becario' con la Universidad de Barcelona

El alto tribunal catalán concluye que “el demandante estaba realizando funciones propias de un empleado” y que la UB se estaba aprovechando de los frutos de su trabajo

28 julio, 2021 13:01

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera “laborales” y no formativas las funciones realizadas por un supuesto becario de la Universidad de Barcelona (UB).

El alto tribunal catalán estima que “el demandante estaba realizando funciones propias de un empleado, apropiándose la UB de los frutos del trabajo del becado”. Estas labores, además, están fuera del marco educativo, ya que se llevaron a cabo sin que tuviera “ninguna proyección formativa”.

Dos años como becario

El demandante trabajó en la UB durante dos períodos consecutivos de 11 meses, entre febrero de 2017 y enero de 2019, como becario adscrito a la realización de tareas administrativas vinculadas al Curso de Formación de Personal Investigador de Usuarios de Animales de Experimentación.

La sentencia dictada el pasado junio establece que la finalización de la supuesta beca debe ser considerada un despido de carácter improcedente. Además, obliga a la universidad a abonar la pertinente indemnización calculada a partir del salario que le habría correspondido percibir al exalumno.

Funciones no formativas

Según el TSJC, “no se demuestra que la actividad realizada fuera propiamente formativa, ya que no se encuentra relación entre las tareas de tipo administrativo y la titulación del actor como licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración”.

En este sentido, el órgano judicial se remite a la doctrina del Tribunal Supremo para recordar que “el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio”.

En beneficio del becado

En primera instancia, el Juzgado Social 7 de Barcelona desestimó la demanda interpuesta por el estudiante, tras valorar que al tratarse de una relación no laboral, la jurisdicción social “no era competente para conocer la controversia planteada” .

No obstante, el TSJC rectificó en respuesta al recurso interpuesto por Natxo Parra, abogado de Colectivo Ronda, estimando la petición de ver reconocido el carácter laboral del vínculo que el alumno mantenía con la universidad pública bajo la falsa apariencia de un contrato formativo.

Fuente de precariedad

El jurista aclara que “las tareas que realizaba esta persona” solo “aportaban beneficio a la propia universidad, que pudo sustituir al personal técnico y administrativo que realizaba estas tareas por un estudiante” con un salario mucho más bajo.

Parra reflexiona acerca del “creciente número de sentencias que condenan el uso fraudulento que estos centros docentes hacen de los becarios” y concluye que “el ámbito universitario se ha convertido en un importante foco de precariedad laboral”.