El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno y ha dejado en suspenso dos artículos de la ley catalana de protección y ordenación del litoral que desde 2020 otorgaba a los ayuntamientos competencias en el plan de uso del litoral y playas.
La admisión a trámite del recurso de inconstitucional planteado por el Gobierno por vulneración de competencias del Estado comporta la suspensión de los dos artículos impugnados de la Ley de Cataluña de 2020 sobre protección y ordenación del litoral. El Ejecutivo considera que la Generalitat se excede al transferir competencias sobre la gestión pública de las playas a los ayuntamientos y el recurso se fundamenta en el artículo 132.2 de la Constitución que establece que el Estado tiene competencias plenas y exclusivas sobre el dominio público marítimo terrestre.
Los artículos suspendidos
El tribunal ha suspendido el apartado que atribuye a los ayuntamientos la explotación de los servicios de temporada de las playas, y autorizar y regular el resto de actividades en las playas. También se anula el artículo que desgrana las competencias de los consistorios en esta materia, entre las que se citan tramitar los planes de ordenación del litoral y los planes de uso de las playas. El mismo artículo recoge que es competencia de los ayuntamientos recaudar impuestos derivados de servicios de temporada de playas y el mantenimiento.
El TC ha trasladado la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlament y a la Generalitat para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas.