Llegan las comuniones, y ¿qué hacen los padres divorciados?
Los reproches entre los cónyuges son enormes y las disputas pueden frustrar uno de los días más emotivos para sus hijos, que recordarán siempre
9 mayo, 2021 00:00Mayo es el mes por excelencia de las comuniones. Meses de preparación en catequesis, pruebas de vestido, elección del lugar para el convite… todo con una inversión monetaria que en muchos casos no es menor. No entraña, sin embargo, mayor complicación, a no ser que el niño/a que celebre la comunión sea hijo de padres divorciados y estos tengan una relación complicada entre ellos. Entonces las discusiones y los desacuerdos serán, lamentablemente, los grandes protagonistas.
“Son cada vez más frecuentes y habituales las consultas que recibimos de progenitores que se encuentran en la tesitura en la que uno de ellos quiere que el hijo en común haga la Primera Comunión y el otro no”, revela la abogada Adriana Rodríguez, del despacho madrileño Vestalia Asociados. Pero éste no es el único motivo. “Los motivos son diversos. Desde que uno de los progenitores es creyente y el otro no --pese a que en su día puede haber consentido el bautismo del menor--; o incluso que el menor haya recibido el bautismo y acuda a un colegio religioso pero un progenitor se niegue por motivos económicos; o simplemente los padres no son capaces de ponerse de acuerdo en la elección de traje, el lugar donde se va a celebrar el banquete… Aunque llame la atención, hemos tenido casos en los que el problema radicaba en la elección del diseño de las tarjetas e invitaciones y el lugar donde encargarlas. Si lo que se quiere es gresca con el otro progenitor, cualquier motivo es válido, por muy penoso que sea”, confirma esta abogada madrileña.
¿Decide el progenitor que tiene la custodia?
La solución a estas disputas es complicada si además tenemos en cuenta que la toma de decisiones alrededor de este tema, al revés de lo que muchos creen, no corresponde al progenitor que ostenta la custodia, o al menos no sólo a él. “Esta cuestión es un tema de patria potestad, por lo cual debe ser decidida por consenso entre ambos progenitores, con indiferencia de en quien recaiga la custodia del menor”, explica la abogada Maite Pons, del despacho barcelonés BPM Abogados.
“La enseñanza o educación religiosa escolar, así como cualquier celebración religiosa de relevancia --como puede ser el bautismo o la primera comunión--, son cuestiones cuya decisión o elección está incluida dentro de la esfera de la patria potestad al ser de gran trascendencia para la vida de nuestros hijos y, por tanto, deben autorizarse y consensuarse entre ambos progenitores”, manifiestan abogados de Vestalia Asociados.
Solicitar al juez que atribuya la facultad
¿Pero qué sucede si no hay acuerdo y uno de los progenitores se niega en redondo a que su hijo participe en la ceremonia? Adriana Rodríguez lo esclarece. “Si uno de los progenitores quiere que el hijo común haga la primera comunión y el otro se niega, la solución más rápida y eficaz es acudir al juez competente para que conceda o atribuya al progenitor que en este caso quiere que el hijo haga la comunión, la facultad de decidir sobre la comunión. Es decir, el juez no va a autorizar o desautorizar la comunión, sino que facultará a uno de los progenitores para que pueda decidir sobre si el hijo hace la comunión o no.
Por ello es muy importante solicitar al juez que nos atribuya la facultad de decidir sobre todas y cada una de las cuestiones que rodean a dicha celebración religiosa; desde que el hijo asista a clases de catecismo; decidir los preparativos, traje, fecha, lugar de celebración, servicios adicionales (animación, actividades recreativas, etc.) y no limitarse a pedir únicamente una autorización genérica para la realización de la comunión”, recomienda Rodríguez.
Prohibir la asistencia de uno de los progenitores
Pero cuando la bomba estalla, los problemas no suelen detenerse ahí. La siguiente patata caliente suele ser que el progenitor al que el juez ha otorgado la facultad de decidir y organizar todo lo relacionado con la comunión acaba prohibiendo al otro progenitor asistir tanto a la ceremonia como al convite. “Aunque es muy triste decirlo, es habitual que uno de los progenitores, --normalmente el que ha organizado todo y ha asumido los costes de la celebración--, impida al otro progenitor acudir a la iglesia o al banquete.
Suele suceder también que el que se ha encargado de todos los preparativos, elija una fecha que caiga en su fin de semana según el régimen de visitas y estancias recogido en el convenio regulador o sentencia, impidiendo al otro progenitor asistir a la ceremonia por no corresponderle ese día en concreto”, admiten las fuentes de Vestalia Asociados. “La solución para el progenitor que se encuentra en esta situación, viéndose privado de asistir a la iglesia o celebración, es igualmente acudir al juez para que le autorice asistir a la ceremonia de la Primera Comunión o, en su defecto, disfrutar del hijo en común unas horas ese día”, apuntan estos abogados.
“Si los problemas son éstos también pueden exponerse y reclamarse en jurisdicción voluntaria ante el juez competente, mediante procedimiento de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad. El juez, como es lógico, siempre vela por los intereses y mayor beneficio del menor”, detalla Maite Pons, de BPM Abogados. “Lo normal sería entender que en un día tan significativo se interrumpe el régimen de visitas y ambos progenitores pueden estar en compañía de su hijo. Sin embargo, cuando la relación es conflictiva, la celebración del convite suele realizarse por partida doble, y cada progenitor paga sus gastos”, señala esta abogada catalana.
¿Quién paga la fiesta en caso de desacuerdo?
El dinero tiene en estos desacuerdos un papel con notable protagonismo. “Es importante diferenciar dos tipos de gastos; por un lado, los derivados de la ceremonia religiosa (traje, zapatos, complementos, etc.); y los que provienen de la celebración (banquete, actividades de ocio/entretenimiento, animación, etc.). Ambos gastos tienen naturaleza extraordinaria, pero mientras que los primeros son necesarios, los segundos son 'de capricho' y se entiende que pueden evitarse o reducir su presupuesto. Si ambos progenitores están de acuerdo en que el hijo haga la comunión, los gastos relacionados con el evento religioso deben ser abonados por ambos progenitores (en los porcentajes estipulados en el convenio regulador o sentencia). Sin embargo, si uno de los progenitores no puede asumir estos gastos, los abonará quien sí desea que se celebre el banquete”, sentencia Adriana Rodríguez.
Pero todo se puede complicar todavía más si al combo de los desacuerdos se le une una nueva pareja. ¿Puede prohibir uno de los progenitores que el otro asista con su nueva pareja a la ceremonia y al convite? “Rotundamente no”, insisten desde BPM Abogados. “De hecho, en la mayoría de los convenios consta que a partir de la ruptura, los cónyuges no podrán inmiscuirse en la vida del otro, por lo que tampoco deberían poder decidir sobre si la nueva pareja de uno de ellos asiste a la celebración. Lo natural sería que la nueva pareja sí pudiera asistir”. Aun así, los expertos de Vestalia Asociados opinan que “quizá lo más recomendable es evitar que las nuevas parejas acudan, pues lo habitual es que su presencia no caiga en gracia y solo sirva para generar tensión o mal ambiente”.
Un día único para los hijos
Para evitar que una celebración que debe ser alegre se convierta en un verdadero quebradero de cabeza, la abogada Maite Pons piensa que, en casos de desacuerdo, “es fundamental intentar aplicar la lógica y el sentido común en la resolución de este tipo de conflictos. La mayoría de las veces la subjetividad de este tipo de asuntos supone que se pierda la objetividad, pero al final siempre suele ser cuestión de sentido común y respeto al otro progenitor, así como velar por el mayor bienestar del menor, por delante de todo, ellos y su bienestar deben ser siempre lo más importante”, subraya.
En Vestalia Asociados recomiendan que "los padres hagan el esfuerzo para ponerse de acuerdo entre ellos. Muchas veces las discusiones vienen porque uno siente que ha cedido más en su postura o deseos, o se ha implicado más que el otro en organizar todos los preparativos, lo que genera tensión entre los progenitores y deriva muchas veces en que cada uno haga la celebración por su lado. Esto resulta una verdadera lástima, pues ese día los niños están felices al ver a toda la familia junta, y es un día único que se recuerda toda la vida”.
Por ello, Adriana Rodríguez cree que, “aunque a veces resulte difícil, y se den situaciones en las que a un progenitor le den ganas de tirar la toalla por resultar una odisea el entendimiento con el otro progenitor, el consejo es que, si te encuentras en esta tesitura, cojas aire, cuentes hasta diez, y pienses que por encima de todo están los niños. Ellos merecen ser felices, ese día tan especial, y durante toda su infancia”, concluye.