El Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona ha admitido a trámite la demanda interpuesta contra el Instituto Metropolitano del Taxi por el incumplimiento de la normativa sobre vehículos adaptados. Actualmente, el porcentaje de taxis aptos para discapacitados es inferior al 1%, mientras que otras ciudades como Granada, Murcia o Madrid superan con creces este umbral.

Un colectivo de 15 demandantes, asesorado por el Colectivo Ronda, presentó en junio de 2019 una queja ante el propio ente metropolitano. La falta de respuesta de la institución ha llevado a los afectados a reclamar las “condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación”, tal y como recoge la legislación.

Incumplimiento de la ley

La normativa aprobada en 2007 obliga a los consistorios a garantizar que un 5% de la flota de taxis esté adaptada para personas con movilidad reducida. Pese a los diez años de moratoria antes de la entrada en vigor de la ley, Barcelona no ha hecho los deberes.

“Para nosotros, el taxi no es un lujo ni un capricho, sino una necesidad absolutamente vital y, a menudo, la única opción frente al aislamiento o la dependencia constante respecto de terceras personas”, han indicado los demandantes en un comunicado.

Discriminación

Los letrados Marc Vilar y Martí Surís consideran que la ausencia de vehículos adaptados lesiona el artículo 14 de la Constitución Española que prohíbe cualquier forma de discriminación por condición física.

Además, recuerdan que la ley general de derechos de las personas con discapacidad impone a los poderes públicos la creación de medidas de acceso universal al transporte y ofrece un grado de protección especial a las personas con discapacidad.