Fábrica Uralita en Cerdanyola del Vallès

Fábrica Uralita en Cerdanyola del Vallès

Vida

Uralita tendrá que indemnizar a vecinos y familiares de empleados de su fábrica por inhalar amianto

El Tribunal Supremo resuelve que la empresa conocía que su actividad era "anormalmente peligrosa" y debería haber extremado las medidas de seguridad para evitar la contaminación

17 marzo, 2021 17:14

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la indemnización de Uralita a una cuarentena de personas, entre familiares de trabajadores y vecinos de la empresa en la localidad barcelonesa de Cerdanyola del Vallès, por su actividad industrial entre los años 1907 y 1997 que consistía en la fabricación de elementos para la construcción mediante amianto.

En la demanda de los perjudicados se ha basado en la inhalación de fibras de amianto por los familiares de los trabajadores, cuando volvían a sus domicilios con las ropas contaminadas --conocidos como pasivos domésticos--, así como los que vivían cerca de la fábrica por las emanaciones y residuos de la planta --conocidos como pasivos ambientales--, según ha informado el TS este miércoles en un comunicado.

También se les ha reconocido padecer alguna de las enfermedades relacionadas con el amianto, además de su condición de herederos de personas fallecidas por esas patologías.

"Indiscutible riesgo para la salud"

El Supremo ha desestimado los recursos de Uralita y ha señalado que el uso de amianto en los procesos industriales "conformaba un indiscutible riesgo para la salud perfectamente conocido cuando menos en la década de los 40", y ha subrayado que la empresa era conocedora de los riesgos que suponía para la plantilla y terceros.

En este sentido, el alto tribunal ha remarcado que la compañía "era consciente de que su actividad industrial era anormalmente peligrosa y ello obligaba a extremar las precauciones" para evitar o disminuir los riesgos y garantizar la seguridad de los pasivos ambientales e incluso ha apuntado que se incrementó.

2,3 millones de euros

El total de la indemnización supera los 2,3 millones de euros, y el Supremo estima parcialmente el recurso de los afectados en el sentido de apreciar el daño moral derivado de las placas pleurales, que son una manifestación radiológica de la exposición del amianto, que implica un factor de riesgo.

Para ello, tiene en cuenta el riesgo de acabar contrayendo una enfermedad derivada del amianto, el largo periodo de incertidumbre por los elevados periodos de latencia de la enfermedad y el hecho de que los demandantes viven en una población con un elevado porcentaje de enfermedades de esa clase.

Planchas de uralita en una imagen de archivo / EP

Planchas de uralita en una imagen de archivo / EP

Perjuicios

Los perjuicios alegados en la demanda de los afectados se basaban en la inhalación de fibras de amianto. En primer lugar, por los familiares de los trabajadores de la empresa, que retornaban a sus respectivos domicilios con las ropas de trabajo contaminadas, pero también por las personas que vivían en las proximidades de la fábrica a consecuencia de las emanaciones y residuos procedentes de la misma.

Un juzgado de primera instancia estimó la demanda solo en cuanto a las pretensiones de los familiares de trabajadores que habían prestado sus servicios en la empresa entre 1971 y 1977.

Peligro para la salud

Posteriormente, la Audiencia Provincial amplió la responsabilidad de la empresa respecto a todos los familiares de trabajadores, sin limitarla a dicho periodo, y estimó también la demanda en cuanto a los vecinos. El Supremo desestima ahora los recursos interpuestos por la compañía.

El alto tribunal considera que la utilización del amianto en los procesos industriales, y especialmente la inhalación del polvo que se desprendía en la fabricación de productos derivados, conformaba un indiscutible riesgo para la salud perfectamente conocido cuando menos en la década de los años 40 del siglo pasado.

Deficiencias y contaminación ambiental

"Las circunstancias acreditadas en el litigio indican que, lejos de observarse ese especial deber de cuidado exigible, se incrementó el riesgo en la gestión no solo con deficiencias en el mantenimiento interno de los niveles de contaminación tolerables sino también en la contaminación ambiental", fundamentan los magistrados.

Respecto de los familiares de los trabajadores, explican que "era conocida la retención y depósito sobre las prendas de trabajo de las fibras y polvo del amianto".

"Foco de contaminación"

Por ello, el tribunal considera que "no era difícil para la empresa representarse, en su activa obligación de prevenir daños, que la referida vestimenta llegase impregnada de tales sustancias a sus domicilios, donde eran lavadas, y que por lo tanto constituyese un foco de contaminación para sus familiares convivientes".

La Sala confirma también la compatibilidad entre las indemnizaciones reclamadas por los herederos de las personas ya fallecidas y las correspondientes al daño experimentado por estos como perjudicados por su muerte.