La comitiva judicial del crimen de la Guardia Urbana acompañada de Rosa Peral / EP

La comitiva judicial del crimen de la Guardia Urbana acompañada de Rosa Peral / EP

Vida

EL TSJC confirma la condena de Rosa Peral y Albert López por el crimen de la Urbana

El alto tribunal rechaza el recurso de apelación de los acusados contra las penas de 25 y 20 años de cárcel impuestas por la Audiencia de Barcelona

1 diciembre, 2020 12:46

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado las condenas de Rosa Peral y Albert López, los dos agentes de la Guardia Urbana acusados por el asesinato de Pedro Rodríguez el 2 de mayo de 2017, en el domicilio que este compartía con la condenada en la localidad de Cubelles. La Audiencia de Barcelona había impuesto penas de 25 y 20 años de prisión para ambos procesados, cuyo recurso de apelación ha sido rechazado por el alto tribunal.

La sala de apelaciones de la sala Civil y Penal del TSJC desestima los defectos de forma y la falta de pruebas alegados por la defensa de los acusados. El TSJC asegura que existen abundantes indicios de culpabilidad. "Cada acusado aporta elementos incriminatorios del otro sin duda para generar dudas acerca de quién mató a Pedro. No obstante, los abundantes indicios nos llevan de forma inexorable a una actuación conjunta por parte de ambos. Mientras Rosa atribuye su participación como encubridora a un miedo insuperable, Albert lo atribuye al dominio de Rosa que le hizo actuar como un autómata. Los indicios ampliamente examinados desmienten ambas versiones".

Los recurrentes consideran "ilógico" el veredicto del jurado que, por el contrario, según la sala, "se basa en datos objetivos (llamadas, geolocalizaciones, tarificaciones telefónicas, vestigios, testigos, etc.)".

Los hechos probados

La Audiencia declaró probado que "en hora indeterminada de la madrugada de fecha 02.05.2017, después de que Albert López se desplazara al domicilio de Pedro y Rosa Peral, dicho encausado junto a la acusada Rosa Peral, conjuntamente, o al menos uno de ellos con la anuencia y colaboración activa del otro, en el interior del domicilio que Rosa y Pedro, agredieron a Pedro Rodríguez y le privaron de su vida de forma violenta, llevando a cabo su acción y actuando con el común animo o intención, o conociendo y asumiendo las altas probabilidades que existían, de acabar con la vida de Pedro si actuaban en la forma en que lo hicieron".

Los acusados llevaron a cabo la acción "aprovechándose de que la víctima estaba enteramente despreocupada de sufrir algún ataque que pudiera tener origen en acciones de la acusada con base en la relación sentimental y de confianza que le ligaba a esta y reforzado por el hecho de encontrase Pedro Rodríguez en el interior de su domicilio, y dentro del contexto de su planificación criminal eligieron tanto un momento en que Pedro estaba dormido o descansando como el medio más idóneo para que el Sr. Rodríguez, persona de gran corpulencia y forma física, no pudiera ejercer defensa eficaz frente al ataque mortal del que fue objeto".