El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de reformas legales que, entre otras medidas, eleva de 3 a 6 los puntos que se restarán del carnet por el uso del teléfono móvil al volante, limita a 30 kilómetros por hora la velocidad en vías urbanas de un único carril por sentido y fija nuevas regulaciones a los patinetes eléctricos, que no podrán circular por aceras ni calles peatonales ni superar los 25 km/h.
Así lo ha explicado este martes el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quien en rueda de prensa ha desgranado las líneas maestras del nuevo anteproyecto de ley en materia de tráfico y del real decreto aprobado, que modifica el Reglamento General Circulación y el Reglamento General de Vehículos.
Restricciones de velocidad
Con ello, se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50): en las que tengan plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.
El Ejecutivo ha informado de que estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
Fin a la permisividad con los patinetes
Por lo que respecta a los vehículos de movilidad personal, como por ejemplo los patinetes eléctricos, su velocidad máxima queda comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta definición, de la cual quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva la prohibición de su circulación por aceras y zonas peatonales. Y también tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos: como por ejemplo someterse a pruebas de alcoholemia o no utilizar auriculares. Asimismo, queda vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Para poder circular, estos vehículos deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico (DGT).
Permisos de conducir
Por último, el real decreto incorpora, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
Respecto a los exámenes de conducir, se incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
En este caso, se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración; y la edad mínima para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Infracciones graves
Por lo que respecta a las infracciones graves tipificadas destacan algunas como llevar mecanismos de detección de radares o cinemómetros en el vehículo, que conllevarán sanciones de 500 euros y la pérdida de 3 puntos.
Asimismo, también se incluye la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la DGT.
Además, la reforma unifica en dos años el plazo que deberá transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
Entrada en vigor
El Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE, tal y como se establece en la disposición transitoria única.
Por último, las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.